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Con fecha 30 de octubre de 2015, el Gobierno ha aprobado el Real Decreto 984/2015, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones del sistema de gas natural (“RD 984/2015”). Publicado en el BOE del 31 de octubre de 2015, entró en vigor al día siguiente, exceptuando las disposiciones relativas a los productos estándares de contratación de capacidad, cuya contratación, de acuerdo con la disposición transitoria primera, comenzará a partir del 1 de octubre de 2016, salvo en las interconexiones internacionales con Europa.
 

Junto a estos cuatro bloques principales, introduce, entre otras, ciertas disposiciones relativas al sistema de seguridad de suministro de hidrocarburos, en respuesta a la situación actual de excedente de capacidad, que modifican el Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, por el que se regula la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, la diversificación de abastecimiento de gas natural y la corporación de reservas estratégicas de productos petrolíferos (disposición final segunda).

El objeto de esta nota es resumir los aspectos más importantes de los Títulos I, II y III del RD 984/2015.


1. El acceso de terceros a las instalaciones del sistema de gas natural (Título I)

Este Real Decreto introduce modificaciones significativas en el régimen de contratación de capacidad establecido por el Real Decreto 949/2001 (cuyos artículos 4 a 9 quedan derogados por la entrada en vigor del RD 984/2015), necesarias para el correcto desarrollo del Mercado Organizado de Gas1.

En primer lugar, plantea un modelo de contratación desagregada e independiente de capacidad desde las entradas en el sistema hasta el Punto Virtual de Balance o desde el Punto Virtual de Balance hasta las salidas del sistema. En este sentido, dispone, en su artículo 7, que:

  1. "Todo el gas que ha tenido entrada en el sistema de transporte y distribución se considerará ubicado en el Punto Virtual de Balance del sistema de gas natural. 
  2. En el Punto Virtual de Balance se pueden realizar transacciones comerciales de cambio de titularidad de gas independientemente del punto de entrada o salida del mismo. Todo el gas entregado en el Punto Virtual de Balance es libremente intercambiable sin ninguna restricción. 
  3. Los sujetos con derecho de acceso contratarán, de manera independiente, los servicios de acceso de entrada y salida del Punto Virtual de Balance recogidos en el anexo"2

De este modo, se permite que un agente pueda comprar capacidad sólo de entrada, para vender el gas en el punto de balance, y que sea otro agente quien, una vez comprado el gas en el punto de balance, contrate la capacidad desde dicho punto hasta el punto de salida.

En segundo lugar, pretende una simplificación del sistema mediante la habilitación de una plataforma telemática única de solicitud y contratación de capacidad en las instalaciones incluidas en el régimen regulado de acceso a terceros, con excepción de las interconexiones con otros países de la Unión Europea. Esta plataforma, en la que los operadores de instalaciones ofrecerán su capacidad disponible y reconocerán los derechos de capacidad contratados, será gestionada por el Gestor Técnico del Sistema (por sí mismo o a través de un tercero).

Adicionalmente, respondiendo al mismo objetivo de simplificación del sistema, el RD 984/2015 encomienda al Secretario de Estado de Energía que, a propuesta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, apruebe los contratos marco o modelos normalizados de contratos de acceso a las instalaciones del sistema gasista y las adendas necesarias para incluir las capacidades contratadas de cada producto y período. Una vez que estos modelos normalizados sean aprobados y publicados en el BOE, los operadores de las instalaciones no podrán establecer condicionantes adicionales al acceso o exigir la inclusión de cláusulas adicionales que no estén contempladas en los mismos.

En tercer lugar, el RD 984/2015, de acuerdo con el texto de su Exposición de Motivos, establece "mecanismos de mercado para la asignación de capacidad con carácter firme durante todo el período contratado, aplicando un sistema de garantías que no suponga un coste excesivo para el comercializador".

Así, para la asignación de capacidad, de forma general, se aplicarán mecanismos de mercado (principalmente, subastas), a diferencia del modelo previo basado fundamentalmente en el orden cronológico de recepción de las solicitudes.

Respecto del carácter firme de la contratación también apuntado en la Exposición de Motivos, el RD 984/2015 parte del principio de la firmeza de las solicitudes ("[C]ada solicitud de adquisición de capacidad introducida [en la plataforma telemática], supondrá un compromiso firme, vinculante para las partes, de adquisición del producto en cuestión"3). Tras la admisión de las solicitudes, que sólo serán validadas cuando el Gestor Técnico del Sistema haya comprobado que se han constituido garantías suficientes, se procederá a la casación de ofertas (en los casos en que la asignación de capacidad se realice mediante procedimientos de subasta) o a la adjudicación de la capacidad (en el resto de los casos) y el contrato se entenderá perfeccionado. Entonces, estos contratos "se considerarán firmes, vinculantes para las partes, durante todo el periodo contratado, debiendo abonar el titular de la capacidad contratada la totalidad de los peajes que correspondan de acuerdo con la normativa vigente, incluso en el caso de no utilización de la capacidad". Esto constituye una gran novedad con respecto al sistema previo, conforme al cual, los usuarios pueden liberar la capacidad contratada transcurrido un año desde su contratación sin incurrir en ningún gasto o penalización.

Finalmente, para flexibilizar la firmeza de los contratos, permite (con ciertas restricciones) la compraventa o subarriendo de la capacidad contratada a otros sujetos con derecho de acceso en un mercado secundario de capacidad. Todos los sujetos con derecho de acceso podrán adquirir capacidad mediante compraventa o subarriendo; sin embargo, desde la óptica del transmitente, sólo los comercializadores y consumidores directos en el mercado podrán optar por las dos modalidades para transmitir su capacidad contratada, quedando limitados los demás sujetos a la posibilidad de transmisión mediante compraventa. Teniendo en cuenta las anteriores limitaciones, el RD 984/2015 dispone que "[L]os usuarios podrán realizar libremente operaciones de compraventa de capacidad o subarriendo a través de acuerdos bilaterales o a través de la plataforma única de solicitud y contratación de capacidad. En ambos casos las operaciones deberán quedar anotadas en la plataforma telemática […] y las operaciones de compraventa deberán ser validadas previamente por el Gestor Técnico del Sistema en relación con la suficiencia de las garantías constituidas".

2. El Mercado Organizado de Gas (Título II)

El RD 984/2015 da cumplimiento al mandato del Gobierno de desarrollar el Mercado Organizado de Gas, establecido en el artículo 65 bis de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos ("Ley del Sector de Hidrocarburos"), donde están descritos ya sus principios de funcionamiento.

En cuanto al ámbito territorial del Mercado Organizado de Gas, una de las aspiraciones del RD 984/2015 y de la propia Ley del Sector de Hidrocarburos es que se integre toda la actividad gasista desarrollada en la Península Ibérica. No obstante, el propio Real Decreto reconoce que la integración de los mercados español y portugués deberá esperar a la aprobación de un tratado internacional entre ambos países. Sin perjuicio de la necesidad de este tratado internacional, el RD 984/2015 incluye ya expresamente al Gestor Técnico Global del sistema gasista portugués entre los sujetos que pueden actuar en el Mercado Organizado de Gas junto a los anteriormente previstos en el mencionado artículo 65 bis de la Ley del Sector de Hidrocarburos.

Además de estos "sujetos con capacidad para actuar en el mercado", el RD 984/2015 define "sujeto habilitado" como "aquel que cumple los requisitos exigidos por el Gestor Técnico del Sistema gasista español para permitir la recepción de sus notificaciones de transacciones de gas" y "Agente del Mercado Organizado de Gas" como "aquella persona jurídica que, habiendo adquirido la condición de sujeto habilitado, ha suscrito el contrato de adhesión a las Reglas del Mercado4 y ha sido admitido como tal por el Operador del Mercado". Es decir, serán los agentes los que podrán llevar a cabo (directamente o a través de representante) transacciones en el Mercado Organizado de Gas a través de la plataforma de mercado habilitada a tal efecto.

Otro gran objetivo de la Ley del Sector de Hidrocarburos y del RD 984/2015 es que el Mercado Organizado de Gas tenga una configuración similar a los mercados ya desarrollados en otros países europeos, haciéndolo compatible con el "Gas Target Model" de la Comisión Europea.

Atendiendo a esta configuración, el Mercado Organizado de Gas integrará las transacciones (libres y voluntarias) de compra y venta de gas natural a corto plazo (con horizonte de entrega entre el propio día y, al menos, el último día del mes siguiente al de la realización de la transacción) con entrega física en el punto virtual de balance, así como otros productos normalizados descritos en el RD 984/20155 y aquéllos otros que puedan ser habilitados mediante orden ministerial. Este Mercado Organizado de Gas, en palabras del RD 984/2015, "se entiende sin perjuicio de la existencia de otras plataformas de mercado u operaciones bilaterales de compraventa"; por tanto, podrá coexistir con el mercado OTC de intercambios ya existente.

En cuanto al funcionamiento del Mercado, establece que "la negociación en el mercado se estructurara en Sesiones de Negociación", que serán gestionadas por MIBGAS, S.A., en su condición de operador del mercado. En estas sesiones podrán coexistir dos tipos de negociaciones: subasta y mercado continuo, durante las cuales los agentes enviarán sus ofertas de compra y venta (que constituyen un compromiso firme de adquisición o entrega del producto correspondiente) y, previa validación del operador del mercado6, serán incorporadas a la plataforma de mercado. Una vez casadas las ofertas de compra y venta, la transacción se considerará firme.

Junto a la función principal de gestión del mercado, entre otras, corresponden al Operador del Mercado:

  1. El cálculo y la publicación de los resultados económicos tras las casaciones del mercado, respetando el anonimato de la negociación. Con la publicación de los resultados económicos, se da cumplimiento a otro de los objetivos perseguidos con la creación del mercado organizado: conseguir una señal de precios para el mercado ibérico de gas. 
  2. Los procesos de liquidación de los resultados económicos en los términos que establezcan las Reglas del Mercado, mediante los cuales los compradores abonarán al operador el importe a pagar y éste abonará a los vendedores el importe final a percibir. 

3. Las garantías para la contratación de capacidad de infraestructuras con acceso a terceros regulado, para la participación en el mercado organizado de gas y para la liquidación de desbalances (Título III)

El Título III del RD 984/2015 establece que, para poder operar en el nuevo sistema gasista, será necesaria, en cada caso, la constitución de garantías para:

  1. La contratación de capacidad de infraestructuras con acceso de terceros regulado; 
  2. La participación en el mercado organizado de gas; y 
  3. La liquidación de desbalances. 

En cada uno de estos casos, los sujetos obligados dispondrán de una cuenta de garantías, que será gestionada por MIBGAS, S.A. (directamente o través de tercero) como "Gestor de Garantías", donde deberán prestar garantías suficientes para dar cobertura a sus obligaciones.

A estos efectos de determinar su suficiencia y validez, la Secretaría de Estado de Energía aprobará (i) un modelo normalizado de prestación de garantías; (ii) el importe de dichas garantías; (iii) los instrumentos válidos de formalización de las garantías; (iv) el protocolo de comunicación con el Gestor de Garantías; y (v) el protocolo de actuación en caso de incumplimientos.

En relación con los incumplimientos, el RD 984/2015 considera como tales tanto los incumplimientos de obligaciones de pago (que darán lugar a la ejecución de las garantías), como la no prestación de nuevas garantías por el sujeto obligado. En ambos casos, y sin perjuicio de las sanciones aplicables, dichos incumplimientos podrán dar lugar, según corresponda, a:

  1. La suspensión de los contratos de acceso por parte de los operadores de las instalaciones; 
  2. La suspensión temporal de la condición de agente en el Mercado Organizado de Gas; o 
  3. La pérdida del derecho a efectuar notificaciones y, en su caso, a la cancelación de la condición de usuario, para el caso de incumplimientos relativos al sistema de desbalance. 

Finalmente, el Título III del RD 984/2015 establece que la Comisión Nacional de los Mercado y la Competencia será la encargada de resolver los conflictos en relación con la operación en el mercado, la liquidación de desbalances, la gestión de garantías y con la contratación de capacidad de acceso a infraestructuras con derecho de acceso regulado. Las resoluciones que dicte la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia pondrán fin a la vía administrativa y serán recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

4. Materias pendientes de desarrollo

Junto con las ya apuntadas:

  1. Reglas del Mercado Organizado de Gas y el contrato de adhesión a dichas reglas, y 
  2. Resoluciones de Mercado para el establecimiento de los detalles de los diferentes procesos y productos del mercado, 

que en ambos casos, serán aprobadas por el Secretario de Estado de Energía previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, a propuesta del Operador del Mercado; el RD 984/2015 otorga un plazo de tres meses desde su entrada en vigor para que los sujetos señalados a continuación, presenten las siguientes propuestas para su aprobación por parte del Ministerio de Industria, Energía y Turismo:

  1. Propuesta de desarrollo de los requisitos técnicos de la plataforma telemática única de solicitud y contratación de capacidad, por parte del Gestor Técnico del Sistema. 
  2. Propuesta de desarrollo de los procedimientos de asignación de capacidad y de los modelos normalizados de contratos de acceso a las instalaciones del sistema gasista, por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. 
  3. Propuesta en relación con el proceso de gestión de garantías tanto para las garantías de contratación de capacidad de infraestructuras con acceso de terceros regulado, como para las garantías de participación en el mercado organizado de gas y de liquidación de desbalances, que deberá ser presentada conjuntamente por MIBGAS, S.A. y el Gestor Técnico del Sistema. 

1 No obstante, no hay novedades significativas en el listado de instalaciones incluidas en el régimen de acceso de terceros ni en los sujetos con derecho de acceso, más allá de la inclusión expresa de CORES y el Gestor Técnico del Sistema.

2 Junto a los servicios relacionados con la contratación de acceso al Punto Virtual de Balance, el anexo al RD 984/2015 detalla la lista de servicios estándar de contratación de capacidad de i) almacenamiento subterráneo; y ii) plantas de regasificación.

3 El RD 984/2015 establece un catálogo de productos estándar de contratación de capacidad en función de la duración de los contratos de reserva de capacidad. Dichos productos se corresponden con los ya establecidos por la Comisión Europea para las interconexiones, con el objetivo de facilitar la integración del sistema gasista español con el resto de Europa.

4 Las Reglas del Mercado Organizado de Gas (y las resoluciones de mercado que resulten necesarias para la aplicación y ejecución de dichas reglas) y el modelo del contrato de adhesión, serán aprobadas por resolución de la Secretaría de Estado de Energía, previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. A este respecto, la Secretaría de Estado de Energía ha publicado una propuesta de resolución para la aprobación de las Reglas de Mercado, el contrato de adhesión y las resoluciones del mercado organizado de gas que se encuentra, en esta fecha, pendiente de aprobación.

5 Los productos normalizados descritos en el RD 984/2015 son los siguientes:

  • Productos normalizados de transferencia de titularidad del gas en el Punto Virtual de Balance con un horizonte temporal hasta el último día del mes siguiente al de la realización de la transacción. 
  • Producto normalizado a corto plazo consistente en la transferencia de titularidad del gas ubicado en el Punto Virtual de Balance que el Gestor Técnico del Sistema puede adquirir o vender para realizar sus funciones de balance. 
  • Producto normalizado local a corto plazo consistente en la transferencia de titularidad del gas ubicado en un punto o conjunto de puntos determinados de entrada o de salida al/desde el Punto Virtual de Balance, que el Gestor Técnico del Sistema puede adquirir o vender para realizar sus funciones de balance. 

6 A los efectos de la validación de las ofertas, el operador del mercado comprobará, entre otras condiciones, que se han constituido las garantías suficientes.

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