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El pasado sábado se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 18/2017, de 24 de noviembre, por el que se modifican el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad.
Este Real Decreto-ley transpone la Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos.
El objetivo de la norma, en línea con la Directiva objeto de transposición y tal y como se indica en la Exposición de Motivos, es procurar la divulgación de información no financiera o relacionada con la responsabilidad social corporativa a fin de permitir la medición, supervisión y gestión del rendimiento de las empresas y su impacto en la sociedad. En este sentido, la norma exige que algunas empresas (cumplidos los requisitos que se señalan más abajo) preparen un estado de información no financiera que contenga información relativa, al menos, a cuestiones medioambientales y sociales, así como las relativas a al personal, al respeto a los derechos humanos y a la lucha contra la corrupción y el soborno.
El ámbito de aplicación de los requisitos sobre divulgación de información no financiera se extiende a las sociedades anónimas, de responsabilidad limitada y comanditarias por acciones que, de forma simultánea, tengan la condición de entidades de interés público cuyo número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 500 y que, adicionalmente, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, al cierre de cada uno de ellos, al menos, dos de las siguientes circunstancias: (i) que el total de las partidas del activo sea superior a veinte millones de euros, (ii) que el importe neto de su cifra anual de negocios supere los cuarenta millones de euros o (iii) que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 250.
Las sociedades de interés público que formulen cuentas consolidadas también están incluidas en el ámbito de aplicación de esta norma siempre que el grupo reúna los requisitos señalados en el párrafo anterior.
Cuando una sociedad dependiente de un grupo sea, a su vez, dominante de un subgrupo, estará exenta de la obligación de divulgación de información no financiera si dicha sociedad y sus dependientes están incluidas en el informe de gestión consolidado de otra sociedad en el que se cumple con dicha obligación. Si una entidad se acoge a esta opción, deberá incluir en el informe de gestión una referencia a la identidad de la sociedad dominante y al Registro Mercantil u otra oficina pública donde deben quedar depositadas sus cuentas junto con el informe de gestión consolidado o, en los supuestos de no quedar obligada a depositar sus cuentas en ninguna oficina pública, o de haber optado por la elaboración de un informe separado, sobre dónde se encuentra disponible o se puede acceder a la información consolidada de la sociedad dominante.
Los auditores de cuentas y las sociedades de auditoría de cuentas deberán comprobar que se ha facilitado el estado de información no financiera; la actuación del auditor se limitará únicamente a la comprobación de que la citada información se ha facilitado en los informes correspondientes.
Adicionalmente, el Real Decreto-ley establece una obligación específica aplicable a las sociedades cotizadas de incluir, dentro del informe anual de gobierno corporativo, una descripción de la política de diversidad en los términos que se detallan más abajo.
El estado de información no financiera incluirá la información necesaria para comprender la evolución, los resultados y la situación de la sociedad o el grupo, según corresponda, y el impacto de su actividad respecto, al menos, a cuestiones medioambientales y sociales, así como relativas al personal, al respeto de los derechos humanos y a la lucha contra la corrupción y el soborno, e incluirá:
Una breve descripción del modelo de negocio.
Una descripción de las políticas aplicadas respecto a dichas cuestiones, que incluirá los procedimientos aplicados para la identificación y evaluación de riesgos y de verificación y control, incluyendo qué medidas se han adoptado.
Los resultados de esas políticas.
Los principales riesgos relacionados con esas cuestiones vinculados a las actividades de la sociedad o del grupo, según corresponda, entre ellas, cuando sea pertinente y proporcionado, sus relaciones comerciales, productos o servicios que puedan tener efectos negativos en esos ámbitos, y cómo el grupo gestiona dichos riesgos.
Indicadores clave de resultados no financieros que sean pertinentes respecto a la actividad empresarial concreta. Con el objetivo de facilitar la comparación de la información, tanto en el tiempo como entre entidades, se podrán utilizar especialmente estándares de indicadores clave no financieros que puedan ser generalmente aplicados y que cumplan con las directrices de la Comisión Europea en esta materia.
En el caso de que no se aplique ninguna política en alguna de las cuestiones previstas en las letras anteriores, el estado de información no financiera ofrecerá una explicación clara y motivada al respecto.
El estado de información no financiera incluirá también, en su caso, referencias y explicaciones complementarias sobre los importes detallados en las cuentas anuales.
Para la divulgación de la información no financiera arriba referida, la sociedad deberá basarse en marcos normativos nacionales, de la Unión Europea o internacionales, debiendo especificar en qué marcos se ha basado.
En casos excepcionales se podrá omitir información relativa a acontecimientos inminentes o cuestiones que están siendo objeto de negociación cuando, en la opinión debidamente justificada del órgano de administración, la divulgación de dicha información pueda perjudicar gravemente a la posición comercial de la sociedad o el grupo, según corresponda, siempre que esa omisión no impida una comprensión fiel y equilibrada de la evolución, los resultados y la situación de la sociedad o el grupo y del impacto de su actividad.
Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del Ministro de Economía, Industria y Competitividad y del Ministro de Justicia, dicte las normas necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en este Real Decreto-Ley.
En cuanto a las sociedades anónimas cotizadas, tendrán que incluir en el informe anual de gobierno corporativo, una descripción de la política de diversidad aplicada en relación con el consejo de administración, incluyendo sus objetivos, las medidas adoptadas, la forma en la que se han aplicado y los resultados en el período de presentación de informes, así como las medidas que, en su caso, hubiera acordado en este sentido la comisión de nombramientos. La política de diversidad comprenderá cuestiones como la formación y experiencia profesional, la edad, la discapacidad y el género, que se referirá a las medidas que, en su caso, se hubiesen adoptado para procurar incluir en el consejo de administración un número de mujeres que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres.
En caso de no aplicarse una política de este tipo, se deberá ofrecer una explicación al respecto.
El Real Decreto-ley entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE y las modificaciones introducidas por el mismo serán de aplicación para los ejercicios económicos que se inicien a partir del 1 de enero de 2017. Los dos ejercicios computables a los efectos de determinación del cumplimiento de los requisitos para la aplicación de la obligación de divulgación de información no financiera serán el citado ejercicio 2017 y el inmediato anterior.
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© Herbert Smith Freehills 2024
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