El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el 12 de mayo de 2021, el Real Decreto-Ley 9/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales
(RDL 9/2021 o Ley de 'riders'), que entra en vigor el próximo 12 de agosto.
A través de esta nueva normativa se han introducido importantes novedades en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (ET) y se ha dado rango legal al acuerdo alcanzado el 10 de marzo, entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social y las organizaciones sindicales y empresariales.
Concretamente, el nuevo RDL 9/2021 persigue un doble objetivo: (i) la regulación de la relación de trabajo por cuenta ajena en el ámbito de las plataformas digitales de reparto y (ii) el derecho de información de la representación de personas trabajadoras en el contexto laboral digitalizado.
Principales novedades de la Normativa de la Ley de 'riders'
El texto cuenta con un artículo y dos disposiciones finales, donde se recogen las siguientes novedades en el ámbito de las relaciones contractuales en las plataformas digitales.
Presunción de laboralidad
- Se presume la laboralidad de las actividades de reparto o distribución de cualquier tipo de producto o mercancía a través de la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo por medio de una plataforma digital, mediante una nueva disposición adicional en el ET. Dicha presunción estará supeditada al ejercicio de: (i) organización, (ii) dirección y (iii) control por parte de la empresa y a través de una plataforma digital.
- Se incorpora el criterio establecido por el Tribunal Supremo en la Sentencia 805/2020, de 25 de septiembre, primera dictada en unificación de doctrina, la cual reconoce la necesidad de adaptar las notas características de laboralidad (dependencia y ajenidad) al sector de prestación de servicios por medio de plataformas digitales.
Derecho de información sobre los algoritmos
- En virtud de esta nueva regulación, las empresas deberán facilitar: (i) los parámetros de los algoritmos y (ii) fórmulas matemáticas que incidan en la relación laboral de sus trabajadores.
- Se modifica el artículo 64 del ET, relativo al derecho de información de los Representantes Legales de los Trabajadores (RLT). En este sentido, las empresas deberán informar a los RLT sobre: (i) las reglas en las que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, (ii) el acceso y (iii) mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles.
Adaptación a las disposiciones del nuevo RDL
- Las empresas deberán adaptarse a las disposiciones que establece el nuevo RDL 9/2021, en el plazo de tres meses, a contar desde su publicación en el BOE.
Read English version: Alert: New Royal Decree-law on the employment rights of workers who deliver for digital platforms (The riders law)
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