En el Boletín Oficial del Estado de 2 de marzo de 2022, se ha publicado el Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras (RDL 3/2022).
Tal y como recoge su Exposición de Motivos, las excepcionales circunstancias sociales y económicas derivadas de la pandemia desencadenada por el COVID han producido un impacto directo en la ejecución de determinados contratos del sector público. En este sentido, los precios de las materias primas han subido con fuerza durante el 2021.
Este proceso ha ocasionado unos incrementos de costes que eran imprevisibles en el momento de la licitación de unos contratos que ahora muestran dificultades en su ejecución y cuyos operadores se ven severamente afectados. Este aumento de costes, además, excede del que puede ser incluido en los riesgos que el contratista ha de asumir en todo contrato público. De modo particular, este incremento extraordinario del coste de determinadas materias primas que resultan necesarias para la ejecución de ciertas unidades de obra, ha repercutido de manera intensa en los contratos de obras.
Ante esta realidad, el Gobierno ha adoptado en el Título II del presente RDL 3/2022 (artículos 6 a 10), una serie de medidas urgentes dirigidas a permitir una revisión excepcional de los precios de los contratos del sector público estatal.
- Supuestos susceptibles de revisión excepcional de precios en los contratos de obras
- ¿Cuándo cabe la revisión excepcional de precios?
- Criterios de cálculo de la revisión excepcional de precios
- Procedimiento para la revisión
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