Se ha publicado en el BOE de 20 de diciembre de 2022, la Ley 26/2022, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Ley 38/2015, de 29 de septiembre del sector ferroviario (LSF).
La LSF, según su exposición de motivos, traspone al ordenamiento interno, diversos aspectos contemplados en la Directiva 2012/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de noviembre de 2012, por la que se establece un espacio ferroviario europeo único. De esta manera, el texto transpone la definición de infraestructura ferroviaria y la delimitación de las instalaciones de servicio como lo hace la norma europea, separando en dos categorías lo que tradicionalmente se había considerado incluido globalmente bajo el concepto de infraestructuras ferroviarias.
Entre los cambios que se introducen se encuentra la incorporación al artículo 4 de la citada Ley 38/2015, de un nuevo apartado 6 bis para regular el trasbordo de viajeros, la supresión del apartado 8 del mismo artículo sobre la regulación de las inversiones futuras en la Red Ferroviaria cuyo texto pasa al artículo 5, o la adicción de un nuevo texto para regular las lenguas cooficiales en el trámite de información pública, entre otros.
Además, se añaden cuatro disposiciones adicionales, en las que:
- La Disposición adicional decimonovena bis de la Ley 38/2015 busca regular el traspaso de infraestructuras ferroviarias a las Comunidades Autónomas cuando no concurran los motivos interés general que amparen la inclusión en la Red Ferroviaria,
- la Disposición adicional tercera establece un plazo de tres meses para la conclusión de los trabajos del Grupo de Trabajo sobre el servicio público de transporte de viajeros por ferrocarril, y
- la Disposición adicional segunda regula, una revisión excepcional de precios en los contratos de suministros de material ferroviario rodante y componentes necesarios para su fabricación y mantenimiento respecto de los contratos afectos a obligaciones de servicio público (OSP).
Red Ferroviaria de Interés General
Por un lado, la LSF recoge la definición de Red Ferroviaria de Interés General, así como los mecanismos para incluir o excluir infraestructuras ferroviarias de la red. Asimismo, la iniciativa indica que realizará una estrategia de desarrollo, mantenimiento y renovación de esta red "destinada a satisfacer las necesidades futuras de movilidad". Dicha estrategia, si bien tal y como señala el texto, se realizará "desde una perspectiva intermodal", deberá tener en cuenta "el déficit histórico en la inversión en líneas de ferrocarril convencional y su uso compatible con las mercancías, así como el papel esencial que el ferrocarril convencional juega en la vertebración de la España vaciada".
Tal y como indica la LSF, será la ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana quien acuerde motivadamente la inclusión en la Red Ferroviaria de Interés General de nuevas infraestructuras ferroviarias cuando razones de interés general así lo justifiquen "previo informe de las comunidades autónomas afectadas". Además, si estás infraestructuras ferroviarias fueran titularidad de una comunidad autónoma, sería necesario, para tal inclusión, "su previo consentimiento".
En este sentido, el texto recoge que en tanto se alcancen los objetivos de neutralidad climática en el horizonte 2050, "se garantizará el mantenimiento y la mejora de las infraestructuras existentes que se encuentran afectas al servicio ferroviario, especialmente de líneas de tren convencional".
Por otro lado, como indica el preámbulo de la LSF, se incorpora la consideración de la existencia de competencias concurrentes del Estado y las Comunidades Autónomas sobre el transporte ferroviario. En este sentido, el texto amplía "previsiones de consulta y audiencia para introducir mecanismos efectivos de participación de las Comunidades Autónomas cuando ostenten títulos competenciales sobre el servicio, en la planificación y la gestión de la red de interés general, en la medida en que tales decisiones les afectan directamente por la interacción fundamental entre infraestructura y servicio público".
Además, esta modificación de la Ley 38/2015 recoge las funciones que corresponden a los Administradores Generales de Infraestructuras Ferroviarias, entre las que se añade, respecto a la versión normativa anterior, la "elaboración y ejecución de estudios o proyectos en materia de movilidad sostenible o de transporte ferroviario".
Cánones ferroviarios
Otra de las medidas que busca modificar esta iniciativa son las relacionadas con los cánones ferroviarios sobre los que se flexibilizará su "sistema de determinación, trasladando las competencias para su cuantificación final a los administradores de infraestructuras (ADIF)".
Para ello, la LSF configura los cánones ferroviarios como prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario, lo que "permite conciliar las exigencias que impone la legislación comunitaria en cuanto a la independencia de gestión de los administradores de infraestructuras, con el principio de reserva de ley del artículo 31.3 de la Constitución". De este modo, los cánones ferroviarios serán fijados por el administrador de infraestructuras ferroviarias (ADIF) mediante una disposición que recibirá el nombre de Reglamento de determinación de los cánones ferroviarios.
También se incluyen otros cambios que afectan al régimen económico y a los ingresos de los administradores de infraestructuras y al régimen patrimonial en el sector ferroviario, como la modificación de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la Ley 9/2010, de 14 de abril, por la que se regula la prestación de servicios de tránsito aéreo, se establecen las obligaciones de los proveedores civiles de dichos servicios y se fijan determinadas condiciones laborales para los controladores civiles de tránsito aéreo, y la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021
Autoridad para la investigación técnica de accidentes de transporte
La norma recoge, también, que el Gobierno remitirá a las Cortes Generales "un proyecto de ley de creación de un organismo único intermodal", independiente y autónomo, "que asuma las competencias de investigación técnica de accidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil".
El texto señala, además, que se fomentará "que los usuarios puedan acceder en las mejores condiciones posibles a los servicios de telecomunicaciones de voz y datos a lo largo del recorrido de las principales infraestructuras ferroviarias".
Revisión excepcional de precios en los contratos de suministros de material ferroviario rodante y componentes necesarios para su fabricación y mantenimiento
La Disposición Adicional Segunda de la LSF prevé con carácter excepcional, la posibilidad de revisar los precios en los contratos de suministros de material ferroviario rodante y componentes necesarios para su fabricación y mantenimiento, que se encuentren destinados o estén afectos a contratos con OSP, ya tengan naturaleza pública o privada.
Conforme a esta disposición, la revisión de precios sólo procederá respecto a aquellos contratos que se encuentren en ejecución, licitación, adjudicación o formalización a la entrada en vigor de esta Ley, o cuyo anuncio de licitación, adjudicación o formalización se publique en la plataforma de contratación del sector público en el periodo de un año desde su entrada en vigor.
La cuantía máxima de la revisión excepcional de precios no podrá exceder del 20% del precio total licitado.
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