En fechas recientes, el Ministerio de Justicia acaba de hacer público el texto del Anteproyecto de Ley de acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores, en virtud del cual se procederá a la trasposición de la Directiva (UE) 2020/1828 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2020, relativa a las acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores (Directiva 2020/1828). Se trata aún del primer paso, pues el texto deberá recibir informes -en especial, del CGPJ y del Consejo de Estado- antes de convertirse en Proyecto de Ley, ser remitido a las Cortes Generales y recorrer la tramitación legislativa oportuna.
Asumiendo como posible que el texto sea objeto de cambios o modificaciones, es importante poner de manifiesto las claves del modelo que se propone en él para desarrollar la exigencia europea de que existan sistemas efectivos que permitan la tutela colectiva de los derechos e intereses de los consumidores.
Ante todo, y desde el punto de vista de la regulación en sí, se opta por concentrarla en un nuevo título del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil: los procesos judiciales para el ejercicio de acciones (colectivas) de representación serán, por tanto, procesos especiales dotados de una regulación que dejará, como hasta ahora, de estar dispersa a lo largo del articulado de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
El Anteproyecto, por otro lado, parece no haberse conformado con realizar las adaptaciones imprescindibles para cumplir con los mandatos explícitos de la Directiva 2020/1828; el sistema de acciones colectivas se reformula por completo para tratar de superar las deficiencias normativas que, al menos en parte, explican la falta de éxito en la práctica del modelo introducido en nuestro ordenamiento en la LEC de 2000.
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