El 8 de julio se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, la Orden TED/741/2023, de 30 de junio, por la que se actualizan los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, a efectos de su aplicación al semiperiodo regulatorio que tiene su inicio el 1 de enero de 2023 (Orden TED/741/2023).
La Orden ha entrado en vigor el 9 de julio, pero los valores de los parámetros retributivos en ella establecidos son de aplicación desde el 1 de enero de 2023.
Como bien es sabido, el régimen retributivo específico para determinadas instalaciones de generación renovable, cogeneración y residuos (comúnmente conocido como RECORE) se concreta en unos determinados parámetros retributivos que deben ser revisados periódicamente.
En concreto, el artículo 14.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (LSE) establece que, al finalizar cada semiperiodo regulatorio, que tendrá una duración de tres años, se revisarán para el resto del periodo regulatorio, las estimaciones de ingresos por la venta de la energía, ajustándose los parámetros retributivos en función de esa revisión y de las desviaciones del precio del mercado respecto de las estimaciones realizadas para el semiperiodo regulatorio anterior. Al mismo tiempo también establece que, al menos con una periodicidad anual (que el desarrollo reglamentario posterior hizo semestral) se actualizarán los valores de retribución a la operación para aquellas tecnologías cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible.
El Ministerio para la Transición Ecológica había publicado y sometido a audiencia e información pública, entre el 29 de diciembre de 2022 y el 20 de enero de 2023, una propuesta de Orden que llevaba a cabo esa doble actualización de los parámetros retributivos: actualizaba los parámetros retributivos para el semiperíodo 2023-2025 y la retribución a la operación de las instalaciones cuyos costes de explotación dependen esencialmente del precio del combustible para el primer semestre de 2023.
Con posterioridad, como se explicó en este e-bulletin, el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (RDL 5/2023).
En este RDL 5/2023, y entre otras previsiones, se establecieron los valores de los precios estimados del mercado eléctrico para los años 2023, 2024, 2025 y para el año 2026 y posteriores, que deberían tenerse en cuenta en esa actualización de parámetros. En concreto, se estableció que esos precios serían:
- De 109,31 €/MWh en 2023 (en la propuesta de Orden era de 207,88 €/MWh)
- De 108,86 €/MWh en 2024 (129,66 €/MWh en la propuesta de Orden)
- De 89,37 €/MWh en 2025, así como en 2026 y años posteriores (78,19 €/MWh).
De igual modo, y a los efectos de la actualización de la retribución a la operación de las instalaciones cuyos costes de explotación dependen esencialmente del combustible, en el RDL 5/2023 se fijaron también los concretos precios del combustible a tomar en consideración a esos efectos. En concreto, se señaló, para el primer semestre de 2023: un precio de 41,84 €/MWhPCS para el gas natural, de 476,33 €/t para el fuelóleo, y de 764,46 €/t para el gasóleo y GLP. Y se dispuso que en las instalaciones cuyo combustible es la biomasa, se prevé que el precio se calcularía suponiendo un incremento anual del 1% (es decir, se mantuvo la tasa anual de incremento prevista en el artículo 6 de la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio, por la que se establece la metodología de actualización de la retribución a la operación de las instalaciones con régimen retributivo específico).
Con esa fijación del valor de los precios estimados del mercado eléctrico y de los precios de los combustibles, el RDL 5/2023 vino a excepcionar, respectivamente, lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos (RD 413/2014), y del artículo 12 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad
(RDL 20/2022).
Dado que esa doble excepción podía tener efectos de distinto signo en la retribución, el RDL 5/2023 dispuso que la Orden por la que se actualicen los parámetros retributivos para el semiperiodo 2023-2025 "establecerá los mecanismos necesarios" para evitar que se produzca "una reducción en la retribución a la operación del primer semestre de 2023 que perciben las instalaciones cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible, en relación con la que resultaría de considerar lo previsto en el artículo 12 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, y en el artículo 22 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio".
La Orden TED 741/2023 da aplicación a estas previsiones y tiene en cuenta esos valores estimados del precio del mercado eléctrico y los precios de combustibles fijados en el RDL 5/2023 para la actualización de los parámetros retributivos.
Al mismo tiempo, para dar cumplimiento al mandato del RDL 5/2023 sobre la evitación de toda reducción en la retribución a la operación en el primer semestre de 2023, se detalla en los apartados B y C del Anexo III, la retribución a la operación calculada con arreglo a los valores fijados en el RDL 5/2023, mientras que en el apartado D se refleja la que resultaría de aplicar estrictamente lo previsto en el RDL 20/2022 y en el artículo 22 RD 413/2014. También se señala que la retribución a la operación que percibirán las instalaciones será la mayor entre ellas.
Finalmente, en el Anexo V de la Orden 741/2023 se detallan las otras hipótesis de cálculo empleadas al actualizar los parámetros. Entre otras consideraciones, se hace constar:
- Los valores límites LS1, LS2, LI1 y LI2, empleados para el cálculo del valor del ajuste por desviaciones en el precio de mercado (que se tendrá en cuenta en la revisión de parámetros para el período regulatorio 2026-2031, en los términos del artículo 22 RD 413/2014), se fijan de forma que la diferencia entre los mismos y el precio estimado del mercado en cada año se "mantenga invariable en valor absoluto frente a la Orden TED/171/2020, de 24 de febrero, por la que se actualizan los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, a efectos de su aplicación al periodo regulatorio que tiene su inicio el 1 de enero de 2020".
- Los coeficientes de apuntamiento tecnológico estimados para el año 2023 y posteriores se corresponden con la media aritmética de los coeficientes de apuntamiento reales para los años 2020, 2021 y 2022 calculados por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) para cada uno de esos años.
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