El pasado 29 de junio de 2023 se publicó en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (RDL 5/2023).
La entrada en vigor de las reformas introducidas por el RDL 5/2023 se producirá al mes de la publicación del RDL 5/2023 en el BOE, esto es, el 29 de julio de 2023, de conformidad con su Disposición final novena. El RDL se ha convalidado el 26 de julio por la Diputación Permanente del Congreso de los Diputados.
El RDL 5/2023 introduce modificaciones significativas en materia procesal que afectan a todos los órdenes jurisdiccionales. Estas modificaciones se encuentran en el Titulo VII "Medidas de carácter procesal", del Libro V "Adopción de medidas urgentes en el ámbito financiero, socioeconómico, organizativo y procesal.
Reforma del recurso de casación civil
El grueso de las reformas introducidas por el RDL 5/2023 afecta a la regulación de la casación civil y se recoge en los apartados siete a diecisiete del artículo 225, que modifican sustancialmente los artículos 477, 478, 479, 481, 482, 483, 484, 485, 486, 487 LEC y que suprimen los artículos 490 a 493 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC).
Algunas de las cuestiones más relevantes de la nueva regulación de la casación civil introducida por el RDL 5/2023 son las siguientes:
- Se modifica de forma radical el régimen de recursos frente a las sentencias dictadas en segunda instancia. Aunque lo hace de forma tácita –algo que podría serle reprochado–, el RDL 5/2023 deroga el recurso extraordinario por infracción procesal. En lo sucesivo, solo será posible interponer recurso de casación frente a las sentencias dictadas en segunda instancia, aunque sobre la base de la infracción de norma sustantiva o de norma procesal. Puede decirse, pues, que por esta segunda vía, los hasta ahora motivos del recurso extraordinario por infracción procesal se convierten en motivos de casación por infracción de norma procesal (valga el juego de palabras).
- Se producen cambios significativos en relación con las resoluciones susceptibles de ser recurridas en casación. Hasta la fecha, el artículo 477 de la LEC ha permitido el acceso a la casación por tres vías distintas (i) cuantía superior a €600.000; (ii) tutela judicial civil de derechos fundamentales susceptibles de recurso de amparo, pero distintos de los regulados en el art. 24 CE; e (iii) interés casacional.
La reforma introducida por el RDL 5/2023 suprime la vía de acceso a casación por cuantía superior a €600.000 y deja, como únicos cauces de acceso a casación, el interés casacional y la tutela judicial civil de derechos fundamentales susceptibles de recurso de amparo.
A grandes rasgos, se mantiene la misma regulación en lo que respecta a las circunstancias que tienen que concurrir para que se aprecie interés casacional: infracción de la doctrina del Tribunal Supremo (TS) (o del correspondiente Tribunal Superior de Justicia - TSJ), existencia de jurisprudencia contradictoria en las Audiencias Provinciales o necesidad de crear doctrina jurisprudencial ante su ausencia. En este último punto, no obstante, deja de exigirse que se trate de normas que no lleven más de cinco años en vigor.
Como novedad, se introduce el concepto de "interés casacional notorio", que podrá ser apreciado por la Sala Primera del TS -o las Salas de lo Civil y de lo Penal de los TSJ, cuando a ellas corresponda la competencia- cuando la resolución impugnada afecte a una cuestión litigiosa de interés general para la interpretación uniforme de la ley estatal o autonómica. El propio apartado 4 del artículo 477 de la LEC define las cuestiones de interés general como aquellas que afecten potencial o efectivamente a un gran número de situaciones, bien en sí mismas o por trascender del caso objeto del proceso.
Es importante subrayar que la exigencia de concurrencia de interés casacional –“ordinario” o “notorio”– se exige en todo caso, esto es, también cuando la casación se funde en la infracción de normas procesales: si, hasta ahora, este tipo de infracciones habían de denunciarse en función de su gravedad y de su impacto sobre la resolución impugnada, en lo sucesivo será preciso hallar, además, el anclaje adicional del interés casacional. - Desaparece la providencia de puesta de manifiesto a las partes de posibles causas de inadmisión (art. 479 LEC), por lo que ya no habrá trámite de posible reconsideración por la Sala de Admisión ante eventuales errores de apreciación.
Asimismo, frente a la resolución que se dicte sobre la admisión o inadmisión sólo cabrá recurso de queja.
La inadmisión será por providencia sucintamente motivada, mientras que la admisión tendrá lugar a través de auto donde se expresarán las razones de la admisión. Se invierte, pues, el mecanismo actual, en el que el auto de inadmisión contiene una intensa motivación, mientras que el auto de admisión no expresa las razones que han determinado que esta se produzca. - Contenido del escrito de interposición del recurso (art. 481 LEC): se introducen legislativamente previsiones que hasta la fecha solo constaban en los Acuerdos interpretativos del Pleno de la Sala Primera y, más en particular, en los Acuerdos del Pleno no jurisdiccional de 27 de enero de 2017; tal es el caso de la imposibilidad de cuestionar la valoración de la prueba y la fijación de hechos en el recurso de casación, salvo error de hecho, patente e inmediatamente verificable a partir de las propias actuaciones.
- Deliberación, votación y fallo. Eventual vista (art. 486 LEC): la celebración de vista pasa a ser decisión potestativa del TS, eliminándose la obligación de celebrarla por la petición común de todas las partes.
- Efectos de la sentencia (art. 487 LEC): las decisiones dictadas en casación que estimen que la resolución recurrida se opone a la doctrina jurisprudencial existente sobre la materia que constituye el objeto del recurso tomarán la forma de auto, que ordenará la devolución del asunto al tribunal de procedencia para que acomode su decisión a la doctrina jurisprudencial, en vez de resolverse por el propio TS. Se trata de un cambio de gran relevancia, pues permite al Tribunal estimar los recursos sin la necesidad de tener que asumir la instancia y volver a pronunciarse sobre el fondo del asunto. Cabe asumir que la nueva sentencia que dicte la Audiencia Provincial podrá volver a ser recurrida en casación, en la medida en que pueda haber incurrido en infracciones diferentes o no haber aplicado correctamente la doctrina jurisprudencial del TS.
- Recurso en interés de la Ley (art. 490 a 493 LEC): se suprime el recurso en interés de la Ley previsto en los artículos 490 a 493 de la LEC (debe recordarse, en todo caso, que este recurso nunca había llegado a estar operativo).
- Además, se traslada la habilitación legal que ya existía en relación con la casación contencioso-administrativa para que la Sala de Gobierno del TS regule la extensión, formato y otras formalidades de los recursos, que hasta ahora se incluían con un mero valor orientativo en el Acuerdo del Pleno de 27 de enero de 2017.
Régimen transitorio
El apartado 4 de la Disposición transitoria décima establece las reglas que deben regir los recursos de casación y extraordinarios por infracción procesal interpuestos con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma y, en concreto, las normas con arreglo a las cuales deberán ser resueltos.
Las modificaciones introducidas por la reforma se aplicarán a los recursos que se interpongan contra las resoluciones dictadas a partir de su entrada en vigor, con las excepciones que se prevén en la propia disposición. Nótese que se especifica que se trata de recursos interpuestos contra resoluciones dictadas tras la entrada en vigor de la reforma y, por tanto, esta no se aplicará a los recursos que se interpongan tras la entrada en vigor contra sentencias dictadas antes del 29 de julio de 2023 (fecha en que entra en vigor esta parte del RDL 5/2023).
Los recursos de casación y extraordinarios por infracción procesal interpuestos contra resoluciones dictadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del RDL se regirán por la legislación anterior, cualquiera que sea la fecha en que las resoluciones recurribles se notifiquen. En estos casos, si procediera la inadmisión de los recursos por las causas previstas en las normas vigentes hasta entonces, se acordará la inadmisión por providencia, sucintamente motivada, previa audiencia de las partes.
No obstante, si ya existiese doctrina jurisprudencial sobre alguna de las cuestiones planteadas, estos recursos podrán estimarse por medio de auto, que casará la sentencia y devolverá el asunto al tribunal de procedencia para que dicte nueva resolución de acuerdo con esa doctrina jurisprudencial.
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