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La Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) ha aprobado la Comunicación 1/2023, de 13 de junio, publicada en el BOE de 30 de junio de 2023, que (i) establece que la autoridad competente para establecer la prohibición de contratar es el órgano con competencias sancionadoras en materia de competencia y (ii) permite conocer los criterios generales que la CNMC tendrá en cuenta para determinar, en cada caso, a qué mercados y con qué duración se aplicará cada prohibición de contratar con el sector público (la Comunicación).

De este modo, de conformidad con la Comunicación, será la CNMC y no el Ministerio Ministerio de Hacienda y Función Pública, quien podrá fijar desde un inicio el alcance geográfico y de producto de la prohibición y su duración. Ello, aunque con posterioridad su eficacia, pueda eventualmente suspenderse judicialmente.

Finalmente, de conformidad con la Comunicación es intención de la CNMC potenciar los programas de cumplimiento y la cultura de la competencia, por lo que las empresas, desde el principio, podrán activar las medidas para evitar o revocar la eficacia de la prohibición y la CNMC podrá validarlas.

Estos criterios se aplicarán a los procedimientos sancionadores incoados por la Dirección de Competencia con posterioridad a la publicación de la Comunicación.

En este e-bulletin analizamos:

  • La competencia de las autoridades de competencia para declarar y fijar el alcance y la duración de la prohibición de contratar
  • Ámbito de aplicación de la prohibición de contratar
  • Criterios para delimitar el alcance y la duración de la prohibición de contratar
  • Contenido
  • Eficacia de la prohibición
  • La posibilidad de exención o revisión de la prohibición: las medidas de self cleaning

Lee el e-bulletin completo, aquí.

English version here.

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