El Consejo de Ministros ha aprobado el pasado lunes, el Proyecto de Ley Orgánica de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres (el "Proyecto de Ley"). Se retoma así una iniciativa que ya fue aprobada el pasado mes de marzo, pero que caducó debido a la convocatoria de nuevas elecciones.
Transposición de Directiva europea
Este Proyecto de Ley traspone la Directiva (UE) 2022/2381 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de noviembre de 2022, relativa a un mejor equilibrio de género entre los administradores de las sociedades cotizadas y medidas conexas (Directiva (UE) 2022/2381). A este respecto, cabe recordar que uno de los objetivos de la Directiva (UE) 2022/2381, es el de la igualdad de género, entre otros medios, estableciendo objetivos para una representación de género equilibrada en todos los niveles de dirección.
En materia de representación equilibrada, nuestro ordenamiento jurídico ya lo contempló a través de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (Ley Orgánica 3/2007), la cual incorporaba el principio de representación equilibrada, y busca garantizar la representación efectiva de las mujeres en los ámbitos decisorios de la vida política y económica. No obstante, el Proyecto de Ley trata de ir más allá, en busca de un mejor equilibrio de género entre los administradores de las sociedades cotizadas y medidas conexas.
Las principales medidas de gran calado, que incluye este Proyecto de Ley en los diferentes ámbitos, son las siguientes:
Ámbito empresarial
Se incorpora el principio de representación equilibrada en el ámbito empresarial, exigiendo que los consejos de administración de las sociedades cotizadas y de las entidades de interés público que tengan (i) más de 250 trabajadores o (ii) una cifra de negocios de más de €50 millones o (iv) un activo superior a €43 millones, deberán tener una composición acorde con el principio de paridad, de manera que el número de mujeres no podrá ser inferior al 40% del total de los miembros del consejo.
Dado el carácter de la medida, - y según el texto del Anteproyecto conocido en marzo de este año- se dispone de diferentes plazos para su implementación:
- A partir del 30 de junio de 2024, entrará en vigor para las 35 sociedades con mayor valor de capitalización bursátil.
- Desde el 30 de junio de 2025 para las cotizadas con una capitalización bursátil superior a los €500 millones y un año después para las que estén por debajo de esa cifra.
Para alcanzar la cuota que dispone el principio de paridad, se deberán adaptar los procesos de selección para asegurar el cumplimiento de esta disposición, debiendo, en caso de empate entre varios candidatos, elegir al del sexo menos representado en el consejo.
El incumplimiento de lo anterior por las sociedades cotizadas, se considerará una infracción grave que podrán implicar desde multas pecuniarias hasta la suspensión de la cotización.
Ámbito político
Se modifica la legislación electoral para establecer la obligatoriedad de las "listas cremallera", lo que significará que las candidaturas tendrán que estar integradas por personas de uno y otro sexo ordenadas de forma alternativa, en las elecciones de miembros del Congreso, Senado, Parlamento Europeo, asambleas autonómicas, municipios, consejos insulares y cabildos insulares.
También se impone para el Consejo de Ministros, el deber de cumplir con el principio de representación equilibrada, de manera que ningún sexo debe tener una presencia inferior al 40% de los puestos en dicho órgano. Este principio se aplicará a la hora de nombrar a las personas titulares de las vicepresidencias y de los ministerios.
Administración General del Estado
Todas las entidades del sector público estatal estarán obligadas a incorporar el principio de representación equilibrada en los próximos cinco años.
Colegios profesionales y tribunales
Entre los obligados a cumplir con este principio de representación profesional también se encuentran tribunales, jurados y órganos colegiados constituidos para otorgar premios o condecoraciones de la Administración General del Estado o entidades integrantes del sector público institucional estatal o cuando sean presididos por representantes de aquella.
Las juntas de gobierno de los colegios profesionales además de cumplir con el citado principio deberán, además, incluir en su memoria anual el número de miembros desglosados por sexo y, en caso de no alcanzar el porcentaje establecido, aclarar los motivos y las medidas adoptadas para alcanzarlo.
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