El Real Decreto 1101/2024 aprueba el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.P.I.), cumpliendo, de esta forma, con el mandato contenido en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción
(Ley 2/2023).
No obstante lo anterior, la A.P.I no se pondrá en funcionamiento hasta la fecha que al efecto se determine por orden del titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones de las Cortes. Los puntos más relevantes del Estatuto de la A.P.I. son los que se exponen a continuación.
Naturaleza, fines y funciones
El Estatuto define la A.P.I. como una autoridad administrativa independiente de ámbito estatal que goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada. Deberá actuar con plena autonomía e independencia orgánica y funcional, aunque -a efectos organizativos y presupuestarios- estará vinculada al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
La finalidad de la A.P.I. es -de conformidad con lo señalado en la Ley 2/2023- garantizar la protección de la persona informante, así como servir de pilar institucional esencial en la lucha contra la corrupción. Para la consecución de estos fines, tiene encomendadas, entre otras, las siguientes funciones:
- La tramitación de las informaciones y comunicaciones que se reciban a través del canal externo de información previsto en la Ley 2/2023.
- Inicio, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores e imposición de sanciones por las infracciones previstas en la Ley 2/2023.
La A.P.I. no podrá, en todo caso, investigar hechos que ya estén siendo objeto de actuaciones por parte del juez, del Ministerio Fiscal y de la Policía Judicial. De esta forma, deberá suspender sus actuaciones, salvo las de protección al informante, en el momento en el que tenga conocimiento de que se ha iniciado un procedimiento sobre los mismos hechos objeto de su investigación.
Estructura orgánica
La A.P.I. se configura con los siguientes órganos:
- Presidencia: es el máximo órgano de representación y gobierno, y su titular será nombrado por Real Decreto del Consejo de ministros, a propuesta del titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. El cargo tiene una duración de cinco años no renovable.
- La Comisión Consultiva de Protección del Informante: es un órgano colegiado cuya función principal es prestar asesoramiento (sin carácter vinculante) al titular de la Presidencia. La Comisión tendrá trece miembros y se conformará con representantes de diferentes instituciones estatales y organismos reguladores, incluyendo a un representante de las asociaciones más representativas de personas informantes.
A su vez, dependen de la Presidencia una serie de órganos directivos con nivel orgánico de subdirección general:
- El Departamento de Protección del Informante. Sus principales labores consisten en la adopción de las medidas de protección y apoyo del informante, así como la gestión del canal externo de comunicaciones.
- El Departamento de Seguimiento y Régimen Sancionador. Se encarga principalmente de tramitar los procedimientos sancionadores y también ejercerá la secretaria de la Comisión Consultiva.
- La Gerencia. Es el órgano encargado de la gestión y administración interna de la Comisión Consultiva.
Otras cuestiones de interés
Se contempla una obligación específica para el personal del servicio de la A.P.I. de guardar silencio, incluso después de cesar en sus funciones, sobre los datos personales y la información confidencial que hayan conocido en el ejercicio de sus funciones.
Asimismo, se prevé que la A.P.I. tenga su propio patrimonio independiente del de la Administración General del Estado y que el asesoramiento jurídico y la representación legal de la A.P.I. corresponde a la Abogacía General del Estado.
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