Stay in the know
We’ll send you the latest insights and briefings tailored to your needs
El 18 de diciembre de 2014 se remitió al Congreso de los Diputados el Proyecto de Ley (el "Proyecto de Ley"), por el que se modificará, tras su tramitación y aprobación parlamentaria, la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos ("LSH"), y por el que se introducen medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos.
Desde un punto de vista tributario, el Proyecto de Ley tiene dos objetivos fundamentales:
Para ello, el Proyecto de Ley, por un lado, introduce un nuevo impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados que gravaría el valor del gas, petróleo y condensados extraídos en territorio español y, por otro lado, modifica el actual canon de superficie.
Con esta finalidad, el Proyecto de Ley introduce un sistema de incentivos para las comunidades donde se ubiquen las citadas actividades. Adicionalmente, el Proyecto de Ley introduce el deber de los titulares de concesiones de explotación de compartir los ingresos que obtengan por la venta de hidrocarburos con los propietarios de los terrenos suprayacentes a los yacimientos de hidrocarburos mediante el pago de unos importes anuales.
A continuación, presentamos un breve análisis de las medidas tributarias más destacadas de la reforma proyectada de la LSH.
El Proyecto de Ley introduce el Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados como un tributo de carácter directo y naturaleza real que grava el valor de los productos de dominio público gas, petróleo y condensados extraídos en territorio español. Los contribuyentes por este impuesto serán las personas jurídicas y entidades que realicen actividades de extracción de gas, petróleo y condensados en las concesiones de explotación de yacimientos de hidrocarburos en territorio español.
Resumimos a continuación las principales características de este impuesto:
La base imponible del impuesto estará constituida por la suma del valor del gas, petróleo y condensados extraídos durante el periodo impositivo una vez realizado el primer tratamiento de depuración y separación.
A estos efectos, el valor de extracción vendrá determinado por el precio de referencia aprobado mediante orden del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, el cual consistirá en la media aritmética de los precios de los doce meses - según la cotización de cada producto en los mercados más representativos - en cada periodo impositivo.
El Proyecto de Ley prevé una escala de gravamen progresiva en función del volumen de producción y el tipo de explotación (explotación en tierra o marina). En virtud de lo anterior, los tipos impositivos variarán entre el 1-8% para la producción de petróleo y condensados mientras que el tipo de gravamen en caso de gas oscilará entre el 1-5%.
La cuota íntegra será la cantidad resultante de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen correspondiente según la citada escala.
El periodo impositivo coincidirá con el año natural (salvo en caso de cese de la actividad de la concesión de la explotación, en cuyo caso finalizará el día en que se produzca el cese). El impuesto se devengará el último día del período impositivo.
Los contribuyentes estarán obligados a autoliquidar el impuesto e ingresar la cuota resultante en los primeros 20 días naturales del mes de abril del año posterior al del devengo del impuesto.
No obstante lo anterior, dentro de los 20 primeros días naturales del mes de octubre del año del devengo del impuesto, los contribuyentes deberán efectuar un pago fraccionado a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo en curso. La base para calcular el pago fraccionado se determinará en función del valor de la extracción durante los seis primeros meses de cada año natural, al cual serán de aplicación los tipos de gravamen citados anteriormente.
El Proyecto de Ley modifica el canon de superficie, una tasa que grava los derechos de utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público estatal de hidrocarburos como consecuencia del otorgamiento de permisos de investigación y concesiones de explotación de yacimientos de hidrocarburos. En consecuencia, se derogaría de forma expresa la disposición adicional primera de la LSH en la que se regula dicho canon.
El Proyecto de Ley sumará a las dos tarifas del canon existentes (la tarifa primera relativa a permisos de investigación y la tarifa segunda referente a concesiones de explotación) dos nuevas tarifas que gravarán la perforación de sondeos y la adquisición de datos sísmicos respectivamente:
Los cánones de las tarifas tercera y cuarta se devengarían al comenzar los trabajos destinados a la campaña sísmica o a la perforación del sondeo, según corresponda.
Como consecuencia de lo anterior, el canon quedará compuesto por cuatro tarifas; no obstante, tanto la tarifa primera como la segunda se mantienen inalteradas.
Con el objeto de que los rendimientos derivados de los tributos que gravan las actividades de exploración, investigación y explotación de hidrocarburos reviertan con especial intensidad en las zonas en las que se desarrollan estas actividades y así poder paliar los efectos derivados de las mismas que se pudieran producir en estos territorios, el Proyecto de Ley propone introducir un sistema de incentivos para las Comunidades Autónomas y municipios en los que se desarrollen actividades de exploración, investigación y explotación de hidrocarburos.
De conformidad con el Proyecto de Ley, el importe, distribución y demás aspectos de estas subvenciones quedarán fijados anualmente, en cumplimiento con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los Presupuestos Generales del Estado en función de las disponibilidades financieras existentes en cada momento.
El Proyecto de Ley introduce el deber de los titulares de concesiones de explotación de yacimientos de hidrocarburos de compartir los ingresos obtenidos por la venta de hidrocarburos con los propietarios de los terrenos suprayacentes respecto de los que se extraigan dichos hidrocarburos. Con esta finalidad, los titulares de concesiones de explotación estarán obligados a pagar anualmente a los propietarios de los citados terrenos el 1% del valor de los hidrocarburos extraídos.
A estos efectos, se considerarán propietarios de los terrenos suprayacentes quienes así consten en el Registro Catastral a fecha de otorgamiento de la concesión de explotación. El impago de estos pagos se considerará un incumplimiento de las condiciones de otorgamiento de la concesión de explotación y podría dar lugar a la extinción de la citada concesión.
Por último, el Proyecto de Ley prevé que estos pagos no tendrán carácter retroactivo por lo que solamente aplicarán a las concesiones de explotación otorgadas con posterioridad a la entrada en vigor del Proyecto de Ley (el cual está previsto que entre en vigor, tras su tramitación y aprobación parlamentaria, el 1 de enero de 2016).
The contents of this publication are for reference purposes only and may not be current as at the date of accessing this publication. They do not constitute legal advice and should not be relied upon as such. Specific legal advice about your specific circumstances should always be sought separately before taking any action based on this publication.
© Herbert Smith Freehills 2024
We’ll send you the latest insights and briefings tailored to your needs