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El pasado 10 de abril de 2017, la Dirección General de Tributos ("DGT") ha emitido una Consulta Vinculante ("la Consulta") relativa a las consideraciones fiscales en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas ("IRPF") de las primas por seguros de responsabilidad civil de administradores y directivos ("D&O").
En su contestación, la DGT modifica su criterio anterior en relación con la calificación como rentas en especie, a efectos del IRPF, de las primas del seguro de responsabilidad civil, y concluye que dichas primas no tendrán tal consideración en el caso de que la póliza cubra a un colectivo innominado de asegurados y la prima se abone de manera indiferenciada, esto es, sin atribución individualizada de la parte de la prima correspondiente a cada uno de los asegurados.
Hasta este momento, la interpretación que la DGT venía haciendo del artículo 42 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicasy de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio ("LIRPF"), excluía de la consideración de rendimientos del trabajo en especie, las primas satisfechas por la empresa por seguros de responsabilidad civil de sus trabajadores, es decir, limitaba esta consideración únicamente a quienes están vinculados por una relación laboral con la empresa pagadora de las primas. La DGT consideraba, por ello, que las primas satisfechas por seguros de responsabilidad civil de los consejeros, incluyendo a los ejecutivos, no quedaban amparadas por la exclusión prevista en el artículo 42.2.b) de la LIRPF, por lo que éstas, teóricamente, debían tributar por IRPF.
Este giro interpretativo de la DGT es clarificador para administradores y consejeros, brokers y aseguradoras, que hasta ahora, se encontraban con un problema de complicada resolución, ante la dificultad de imputar individualizadamente la prima, dado el número flotante de asegurados, y que dejaba en un "limbo" incómodo a las empresas españolas y a sus consejeros desde el punto de vista fiscal.
En el supuesto concreto que se valora en la Consulta, la póliza tenía las siguientes características, comunes, por otra parte, a la mayor parte de las existentes en el mercado:
A la vista de las características de la póliza de seguro, se concluye que no existe retribución en especie a los efectos del artículo 42 de la LIRPF. Esta consideración se hace – he aquí donde está la novedad y se concluye de forma contradictoria con la doctrina que hasta ahora mantenía la DGT- con independencia de que la póliza incluya como beneficiarios a personas que tengan un vínculo estrictamente laboral con la empresa (pues la LIRPF sólo lo excluye literalmente cuando se trata de primas satisfechas a "trabajadores"), así como a personas que mantengan vínculos de distinta naturaleza (por ejemplo, administradores, sean o no ejecutivos, o patronos).
Pese a la escasa motivación de la Consulta, se puede adivinar que lo que subyace en la contestación dada por la DGT es la idea de que el seguro de D&O no es un beneficio que la empresa pone a disposición del consejero, patrono o directivo para su disfrute a título particular (como puede ser, por ejemplo, el seguro sanitario familiar) sino que es una herramienta estrictamente profesional, dirigida a proteger el patrimonio del Consejero de los riesgos del ejercicio de su actividad como tal.
Partner, Head of Financial Services Regulatory, Madrid
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