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El 2 de diciembre de 2024, el Tribunal Constitucional (TC) resolvió el recurso de amparo 921/2022 y declaró la nulidad de una sentencia del Tribunal de Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en relación con la nulidad de un laudo arbitral y el principio de orden público. Este recurso de amparo es de considerable interés, ya que aborda cuestiones fundamentales relacionadas con el alcance de la intervención judicial sobre las decisiones arbitrales, la aplicación del derecho a la tutela judicial efectiva al foro arbitral, y el debate sobre el orden público como motivo de anulación de los laudos. 

El recurso de amparo emana de un procedimiento de anulación de laudo tramitado ante el TSJM, que a su vez surge a raíz del laudo dictado en el seno de un procedimiento arbitral seguido ante la Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid (CAM).

Abordamos a continuación, los antecedentes de hecho más relevantes, el contenido de la sentencia de amparo, y el encaje de esta sentencia en la doctrina constitucional reciente sobre la materia.


Antecedentes

Entre los años 2017 y 2018, Maxi Mobility Spain, S.L.U (Cabify) y la compañía que finalmente acabó siendo Auro New Transport Concept (Auro) suscribieron varios contratos de diferente índole que, eventualmente, dieron pie al procedimiento arbitral CAM 2956-19/AM-SG. Cabify inició el procedimiento contra Auro alegando que algunas de las condiciones que imponía este último y que se recogían en las cláusulas del contrato infringían la Ley de Defensa de la Competencia (LDC) por ser restrictivas de la misma. A finales de diciembre de 2020, el Tribunal Arbitral encargado de resolver el asunto dictó laudo en el que estimaba las pretensiones de Auro (el Laudo). 

Posteriormente, en abril de 2021, Cabify interpuso ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJM un escrito por el que ejercitó la acción de anulación sobre dos de los pronunciamientos del Laudo, basándose en los apartados c) y f) del artículo 41.1 de la Ley de Arbitraje, o lo que es lo mismo; por considerar que el Laudo resolvía cuestiones no sometidas a la decisión de los árbitros, y por considerarlo contrario al orden público. 

El TSJM, en su sentencia núm. 66/2021 de 22 de octubre de 2021, declaró la anulación parcial del Laudo en relación con los pronunciamientos recurridos al entender que el que el Tribunal Arbitral había cometido una "infracción del orden público [art. 41.1.f) LA] que trae causa de que el error iuris en la selección del Derecho aplicable vicia de raíz las premisas de enjuiciamiento asumidas por el Tribunal Arbitral y lleva aparejado como consecuencia un déficit absoluto de motivación, derivado de la exclusión del Derecho preferente de la Unión Europea y de la doctrina del TJUE aplicable al caso, y de no haber justificado dicha exclusión normativa y jurisprudencial" [1]

Auro presentó un incidente de nulidad de actuaciones contra esta sentencia alegando un "ensanchamiento" del concepto de orden público para revisar el fondo de la controversia, que se excedía del alcance de la acción de anulación y obviaba el poder de enjuiciamiento conferido a los árbitros mediante la autonomía de la voluntad de las partes, lo que constituía una violación de su derecho a la tutela judicial efectiva. 

El 11 de enero de 2021, el TSJM dictó auto por el que desestimaba el incidente de nulidad planteado. 

Ante tal situación, el 11 de febrero de 2022 la representación legal de Auro presentó ante el registro general del Tribunal Constitucional recurso de amparo contra la sentencia y auto del TSJM [2]


La sentencia del Tribunal Constitucional 

En su sentencia, el TC indica que tanto la sentencia como el auto del TSJM se fundamentan en que el Tribunal Arbitral cometió un error al resolver la disputa, al no considerar el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y limitarse exclusivamente a la aplicación del artículo 1 de la LDC.

Según se refleja en la sentencia del TC, Auro consideró que su derecho a la tutela judicial efectiva había sido vulnerado por el TSJM al exceder los límites de control sobre laudos que la doctrina constitucional reconoce a los Tribunales Superiores de Justicia. Según Auro, en su sentencia el TSJM habría entrado en una cuestión de fondo, provocando una especie de sustitución del Tribunal Arbitral bajo el pretexto de analizar una supuesta vulneración del orden público. 

En el recurso de amparo, el TC analiza –y aclara– su propia doctrina en torno a dos cuestiones: (i) la posibilidad de que el TSJM controlase la supuesta inaplicación del art. 101 del TFUE por parte de los árbitros en el Laudo (en aras de aclarar la contradicción del orden público); y (ii) si el examen realizado sobre la cuestión anterior excedió, en su caso, los límites del control que pueden ejercer los Tribunales Superiores de Justicia en relación con la acción de anulación. 

Sobre la primera cuestión, el TC es contundente al aclarar que la doctrina constitucional sobre el control judicial en la acción de anulación de los laudos tiene en cuenta tanto las normas nacionales como las del Derecho de la UE. En este sentido, no solo las normas de nuestra Constitución tienen el reconocimiento como parte del orden público económico (reconocido por el TC), sino que, también, lo son las normas materiales de orden público que han sido declaradas como tales por el TJUE en el ámbito de su Derecho. Por ello, en el presente caso aplican los principios de equivalencia y efectividad contemplados en el Derecho de la UE de cara a valorar la supuesta contrariedad al orden público nacional del Laudo. 

Además, y dimanante de la conclusión alcanzada por el TC en la respuesta anterior, el TC examina la cuestión del posible exceso de jurisdicción a la hora de resolver la acción de anulación del Laudo por la inaplicación del artículo 101 del TFUE (por remisión de la inaplicación del artículo 1.4 de la LCD). En este punto, el TC considera que el Laudo examinó de forma satisfactoria el marco legal y la normativa comunitaria sobre competencia. El TC señala que una cuestión diferente es que el resultado de tal análisis no complazca a alguna de las partes, lo que en ningún caso quiere decir que no se haya dado. 

Como consecuencia de lo anterior, el TC considera que la sentencia del TSJM no es ajustada a Derecho, ya que el Laudo habría aplicado los preceptos supuestamente excluidos, así como la doctrina tanto constitucional como del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre los principios de primacía y efecto directo.

En segundo lugar, el TC analiza si el examen del Laudo realizado por el TSJM habría sido "respetuoso con los límites marcados por nuestra doctrina constitucional". En esta segunda cuestión, el TC afirma que el TSJM incurrió en un exceso de jurisdicción contrario a la doctrina constitucional, y describe cómo éste se habría "inmiscuido" en el debate sobre el fondo, lo que lleva a estimar el amparo tanto respecto de la sentencia como del auto.

El TC se refiere, además, a la posibilidad de plantear una "discrepancia razonada" por parte de un órgano de la jurisdicción ordinaria, lo que en ningún caso equivale a la inaplicación deliberada de una doctrina constitucional porque al órgano a quo no le parezca adecuada. Tanto es así, que matiza el TC que "al hacerlo así, de manera deliberada, nos obliga no a que cambiemos nuestra doctrina, sino a que admitamos el amparo por negativa manifiesta el deber de acatar la que está establecida[3], o lo que es lo mismo: "no corresponde a un órgano judicial el sugerir o proponer a este Tribunal Constitucional un cambio o abandono de una determinada doctrina suya, mediante el expediente de resolver a espalda de ella[4].


El debate sobre el orden público: otras sentencias del TC

Esta sentencia del Tribunal Constitucional es la última en una creciente saga de recursos de amparo relacionados con anulaciones de laudos por motivos de orden público por el TSJM. 

En los últimos años, el TC ha sido prolífico a la hora de dictar sentencias que abordan la cuestión de la anulación de laudos por vulneración orden público y ha mostrado una clara disposición a reiterar y clarificar su doctrina. Es llamativo, además, que muchos de los recursos de amparo de la materia están directamente relacionados con procedimientos tramitados ante el TSJM.  

En lo que respecta a esta sentencia, es llamativa la contundencia con la que el TC se refiere al TSJM en la última parte de su decisión. El TC afirma que el TSJM ha inobservado la doctrina sobre los límites de la jurisdicción de los tribunales superiores de justicia, y que en este caso el TSJM ha "sustituido indebidamente al colegio arbitral" y resuelto "a espaldas" de la doctrina del TC sobre estos límites y el principio de orden público [5].

Esta doctrina a la que se refiere el TC ha adquirido especial importancia en los últimos años. 

Ya en la reciente sentencia núm. 79/2022, el TC se refería a "la errada noción de orden público… que maneja la sala de lo civil y lo penal del TSJM, especialmente respecto al control de motivación de los laudos arbitrales[6] y, en relación con la sentencia del TSJM de la que emanaba el recurso de amparo, que "la resolución impugnada no es un pronunciamiento aislado de la sala de lo civil y lo penal del TSJM, sino uno más de entre otros muchos en los que se ha seguido la misma pauta en relación con el enjuiciamiento de los laudos arbitrales[7].

Esta sentencia de 2022 ya era llamativa en cuanto al lenguaje utilizado por el TC, y parecía un paso más en la creciente tensión entre estos dos tribunales. En los últimos años, el TC ha sentado doctrina fundamental en materia de anulación de laudos, principio de orden público, y límites de la intervención jurisdiccional en materia arbitral precisamente a raíz de procedimientos tramitados ante el TSJM. A ello se refiere (presumiblemente) la mención del TC en su sentencia 79/2022, reproducida supra, a los "otros muchos" pronunciamientos del TSJM. 

Una de estas sentencias recientes en las que el TC concedía el amparo a raíz de una anulación de laudo decretada por el TSJ es la sentencia 46/2020, en la que el TC alegaba que el "ensanchamiento del concepto de orden público" adoptado por el TSJM "…desborda el alcance de la acción de anulación…" e incluía una advertencia expresa sobre el riesgo de convertir la noción de orden público "...en un mero pretexto para que el órgano judicial reexamine las cuestiones debatidas en el procedimiento arbitral[8]
A esta advertencia se hace referencia en otras sentencias de amparo recientes emanadas de procedimientos ante el TSJM, como la 55/2021 [9] y la 65/2021 [10]. Precisamente, la mención del entendimiento o interpretación "extensiva" o "ensanchada" del concepto de orden público también es un tema recurrente en las sentencias indicadas supra, además de en la sentencia 50/2022 en la que también se estimaba el amparo por vulneración de la tutela judicial efectiva siguiendo los mismos principios [11]


A modo de conclusión

En resumen, esta última sentencia subraya la creciente fricción entre el TC y el TSJM en relación con la interpretación del orden público en la anulación de laudos arbitrales y los límites al control jurisdiccional. Esta jurisprudencia refleja la persistencia del TC en limitar la intervención judicial en sede de anulación y en reafirmar la necesidad de respetar los límites establecidos por su doctrina. La reiteración de estos principios es crucial para garantizar la seguridad jurídica y la eficacia del arbitraje como medio alternativo de resolución de disputas en España, y será interesante ver cómo el TSJM incorpora estos pronunciamientos a sus decisiones futuras. 

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[1] Véase Fundamento Jurídico Quinto de la STSJ de Madrid, Sala de lo Civil y Penal, núm. 66/2021, de 22 de octubre (ECLI:ES:TSJ;2021:9028). 

[2] STSJ de Madrid, Sala de lo Civil y Penal, núm. 66/2021, de 22 de octubre (ECLI:ES:TSJ;2021:9028) y Auto de 11 de enero de 2022 de la misma Sala.

[3] STC núm. 921/2022, de 2 de diciembre, página 77.

[4] STC núm. 921/2022, de 2 de diciembre, página 77.

[5] STC núm. 921/2022, de 2 de diciembre, página 75.

[6] STC núm. 79/2022, de 27 de junio (ECLI:ES:TC:2022:79), página 10.

[7] STC núm. 79/2022, de 27 de junio (ECLI:ES:TC:2022:79), página 12.

[8] STC núm. 46/2020, de 15 de junio (ECLI:ES:TC:2020:46), página 14.    

[9] STC núm. 55/2021, de 15 de marzo (ECLI:ES:TC:2021:55).

[10] STC núm. 65/2021, de 15 de marzo (ECLI:ES:TC:2021:65).

[11] STC núm. 50/2022, de 4 de abril (ECLI:ES:TC:2022:50).
 

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