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El 18 de noviembre de 2024, el Tribunal Supremo emitió una sentencia que marca un precedente importante en materia de despidos disciplinarios. A partir de ahora, se establece como requisito formal obligatorio, la audiencia previa del trabajador antes de proceder a su despido por causas disciplinarias.

Esta decisión se fundamenta en la aplicación del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por España en 1985, que en su artículo 7 dispone:

"No deberá darse por terminada la relación de trabajo de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento antes de que se le haya ofrecido la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad".

El Tribunal Supremo ha determinado que este convenio internacional es de cumplimiento obligatorio dentro del ordenamiento laboral nacional, lo que implica un cambio en su propia doctrina. Hasta ahora, el sistema de conciliación previa al juicio se encargaba únicamente de revisar una decisión ya adoptada, lo que no otorgaba al trabajador la capacidad real de refutar o desmentir las imputaciones, teniendo opción de revertir el propio despido.

Con esta sentencia, se garantiza que el trabajador tenga la oportunidad de defenderse antes de que se tome una decisión definitiva sobre su despido, fortaleciendo así su derecho de defensa. Además, se aclara que esta obligación no se aplica retroactivamente, salvaguardando el principio de seguridad jurídica.

Teniendo en cuenta esta decisión, es importante que las empresas:

  • Actualicen los protocolos internos para incluir esta nueva obligación.
  • Ante un despido disciplinario, otorguen un plazo suficiente al empleado para que pueda defenderse ante el empleador.
  • Se incluya, en las cartas de despido, una mención expresa al trámite de audiencia efectivamente otorgado, evitando así posibles errores formales.

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Consultant, Head of employment, pensions and incentives, Madrid

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