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El pasado 28 de marzo se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-Ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19 (“RDL 9/2020”). Asimismo, el 29 de marzo de 2020, se ha publicado el Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras de los servicios no esenciales (“RDL 10/2020”).
El RDL 9/2020 establece, en concreto, las siguientes medidas laborales:
La solicitud se cumplimentará en el modelo proporcionado por la entidad gestora de las prestaciones por desempleo y deberá incluir la siguiente información:
El plazo para realizar la comunicación será de 5 días desde la solicitud del expediente de regulación temporal de empleo en los supuestos de fuerza mayor, o desde la fecha en que la empresa notifique a la autoridad laboral competente su decisión en el caso de los procedimientos por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas relacionadas con el COVID-19.
La comunicación se remitirá a través de medios electrónicos y en la forma que se determine por el Servicio Público de Empleo Estatal.
Si la solicitud del ERTE se hubiera producido con anterioridad a la entrada en vigor del RDL 9/2020, el plazo de 5 días empezará a computarse desde esta fecha.
La empresa deberá comunicar cualesquiera variaciones en los datos inicialmente contenidos en la comunicación, y en todo caso cuando se refieran a la finalización de la aplicación de la medida.
A dichos efectos, se establece que el reconocimiento indebido de prestaciones a la persona trabajadora por causa no imputable a la misma, como consecuencia de alguno de los incumplimientos previstos en el apartado anterior, dará lugar a la revisión de oficio del acto de reconocimiento de dichas prestaciones. En tales supuestos, y sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal que legalmente corresponda, la empresa deberá ingresar a la entidad gestora las cantidades percibidas por la persona trabajadora, deduciéndolas de los salarios dejados de percibir que hubieran correspondido, con el límite de la suma de tales salarios.
La obligación de devolver las prestaciones prevista en el apartado anterior, en cuanto sanción accesoria, será exigible hasta la prescripción de las infracciones referidas en el Texto Refundido de la Ley de infracciones y Sanciones en el Orden Social que resulten aplicables.
La fecha de efectos de las prestaciones por desempleo de los trabajadores será: i) cuando la suspensión del contrato o reducción de jornada sea debida a fuerza mayor, la fecha del hecho causante de la misma; ii) cuando se trate de suspensiones o reducciones de contrato por causas económicas, técnicas organizativas o de producción, la fecha será habrá de ser, en todo caso, coincidente o posterior a la fecha en que la empresa comunique a la autoridad laboral la decisión adoptada.
La causa y fecha de efectos de la situación legal de desempleo deberán figurar, en todo caso, en el certificado de empresa, que se considerará documento válido para su acreditación.
Por su parte, el RDL 10/2020 establece un permiso retribuido recuperable para las personas que trabajan en los servicios no esenciales, cuyas principales características serán las siguientes:
Durante el permiso, los trabajadores conservarán el derecho a la retribución que les hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales.
La recuperación de las horas de trabajo se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020.
La forma en que se recuperarán dichas horas deberá ser negociada en un periodo de consultas abierto al efecto entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras, que tendrá una duración máxima de 7 días.
Las empresas que deban aplicar el permiso retribuido recuperable regulado en este artículo podrán, en caso de ser necesario, establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable.
Se establece que cuando resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, las personas trabajadoras incluidas en el ámbito subjetivo del real decreto-ley podrán prestar servicios el lunes 30 de marzo de 2020 con el único propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial.
1 Se incluye en el RDL 10/2020 un anexo con las actividades a los que no resulta aplicable el permiso retribuido recuperable.
The contents of this publication are for reference purposes only and may not be current as at the date of accessing this publication. They do not constitute legal advice and should not be relied upon as such. Specific legal advice about your specific circumstances should always be sought separately before taking any action based on this publication.
© Herbert Smith Freehills 2025
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