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En los últimos días se ha publicado nueva normativa para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por el COVID-19. Analizamos a continuación, los impactos más relevantes de las medidas que se incluyen fundamentalmente en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 (“RDL 11/2020”) y también algunas cuestiones del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19 (“RDL 10/2020").
Las principales novedades en material laboral del RDL 11/2020 son:
El RDL 11/2020 establece que, con carácter general, las medidas publicadas en el mismo mantendrán su vigencia desde el 2 de abril de 2020 hasta un mes después del fin de la vigencia de la declaración del estado de alarma, salvo que tengan establecido un plazo específico.
Más detalle de las medidas incluidas en el RDL 10/2020 en nuestro e-bulletin: COVID-19 POBLACIÓN: últimas novedades en materia laboral.
Las principales novedades del RDL 11/2020 en materia de derecho procesal son:
Las principales novedades del RDL 11/2020 en materia de derecho mercantil y de sociedades son:
Modificaciones en el régimen de control de inversiones extranjeras directas que introdujo el RDL 8/2020
El RDL 11/2020 introduce algunas modificaciones en el régimen de control de ciertas inversiones extranjeras directas establecido en el artículo 7 bis de la Ley 19/2003, en la redacción dada por el RDL 8/2020. En concreto:
Las novedades sobre el control de inversiones extranjeras se analizan con detalle en este e-bulletin: COVID-19 ÁREAS DE IMPACTO: Nuevas modificaciones del régimen de inversiones exteriores en España con ocasión de la crisis determinada por el COVID-19.
El RDL 11/2020 ha introducido una serie de modificaciones en la regulación existente en materia de contratación pública, en particular:
El cómputo del plazo para interponer recursos en vía administrativa o para instar cualesquiera otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje que los sustituyan de acuerdo con lo previsto en las Leyes, en cualquier procedimiento del que puedan derivarse efectos desfavorables o de gravamen para el interesado, se computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma, con independencia del tiempo que hubiera transcurrido desde la notificación de la actuación administrativa objeto de recurso o impugnación con anterioridad a la declaración del estado de alarma.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de la eficacia y ejecutividad del acto administrativo objeto de recurso o impugnación.
Se permite que los procedimientos de concesión de subvenciones, en los que las órdenes y resoluciones de convocatoria y concesión de subvenciones y ayudas públicas previstas en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (“LGS”), ya hubieran sido otorgadas en el momento de la entrada en vigor del estado de alarma, puedan modificarse para ampliar los plazos de ejecución de la actividad subvencionada y, en su caso, de justificación y comprobación de dicha ejecución, aunque no se hubiera contemplado en las correspondientes bases reguladores.
A estos efectos, el órgano competente deberá justificar únicamente la imposibilidad de realizar la actividad subvencionada durante la vigencia del estado de alarma así como la insuficiencia del plazo que reste tras su finalización para la realización de la actividad subvencionada o su justificación o comprobación.
También podrán ser modificadas, a instancia del beneficiario, y en las mismas condiciones y con los mismos requisitos indicados anteriormente, las resoluciones y convenios de concesión de subvenciones previstas en el artículo 22.2 de la LGS, que son las siguientes:
En el caso de que el objeto de la subvención sea la financiación de los gastos de funcionamiento de una entidad, el plazo de ejecución establecido inicialmente no podrá ser modificado.
La adopción de estas modificaciones no está sujeta a los requisitos previstos en el apartado 4 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020 y no afecta a la suspensión de los plazos establecida en el apartado 1 de la mencionada disposición adicional.
Ampliación temporal del colectivo de consumidores con derecho a percibir el bono social: inclusión de trabajadores autónomos que tengan derecho a la prestación por cese o reducción de actividad regulada en el artículo 17 del RDL 8/2020
Se amplía de forma temporal y excepcional el colectivo de potenciales perceptores del bono social de electricidad, al que podrán acogerse, por un plazo máximo de seis meses, los consumidores que acrediten, con fecha posterior a la declaración del estado de alarma, que el titular del punto de suministro, o alguno de los miembros de su unidad familiar, son profesionales por cuenta propia o autónomos, con derecho a la prestación por cese total de actividad profesional o reducción de su facturación que se regula en el artículo 17 del RDL 8/2020.
En este supuesto, se establecen unos requisitos de renta menos estrictos que los previstos con carácter general para acceder al bono social (en esencia, se incrementa en un multiplicador 1 IPREM el umbral de renta ordinario). En concreto, la renta del titular del punto de suministro o, en su caso, la renta conjunta anual de la unidad familiar a la que pertenezca éste, deberá ser igual o inferior:
Cuando el contrato de suministro de la vivienda habitual del profesional por cuenta propia o autónomo esté a nombre de la persona jurídica, el bono social deberá solicitarse para la persona física, lo que implicará un cambio de titularidad del contrato de suministro.
El derecho a percibir el bono social por la concurrencia de las condiciones anteriores no podrá extenderse más de 6 meses desde su devengo, sin perjuicio de la posibilidad que tiene el consumidor de ser beneficiario del bono social en cualquier momento anterior o posterior a esa fecha al amparo del resto de supuestos previstos en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.
Garantía de suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo, gas natural y agua
Se garantiza la continuidad del suministro energético y de agua para hogares. Para ello, mientras esté en vigor el estado de alarma, no podrá suspenderse el suministro de (i) energía eléctrica, (ii) productos derivados del petróleo, incluidos los gases manufacturados y los gases licuados del petróleo, (iii) gas natural y (iv) agua, a los consumidores personas físicas en su vivienda habitual, por motivos distintos a la seguridad del suministro, de las personas y de las instalaciones, aunque conste dicha posibilidad en los contratos de suministro o acceso suscritos por los consumidores de conformidad con la normativa sectorial que les resulte aplicación en cada caso.
Se trata de una medida que absorbe y complementa la recogida en el artículo 4.1 del RDL 8/2020 (que prohibía que se suspendiera el suministro de electricidad, gas natural y agua (no de productos derivados del petróleo) a los consumidores que tuvieran reconocida en el ámbito eléctrico la condición de vulnerables, vulnerables severos o en riesgo de exclusión social (mientras que ahora lo es a todos los consumidores domésticos en su vivienda habitual, sin distinción de renta).
Asimismo, el periodo durante el que esté en vigor el estado de alarma no computará a efectos de los plazos comprendidos entre el requerimiento fehaciente del pago y la suspensión del suministro por impago establecidos en la normativa vigente o en los contratos de suministro en su caso.
Flexibilización de los contratos de suministro de electricidad y gas natural para autónomos y empresas
Suministro de electricidad
Durante la vigencia del estado de alarma, los puntos de suministro de electricidad titularidad de autónomos y empresas (sin aparente distinción de su tamaño) se podrán acoger a las siguientes medidas:
Una vez finalizado el estado de alarma, y dentro de los 3 meses siguientes, el consumidor podrá solicitar la reactivación del contrato, en el caso de haber interesado su suspensión, o una nueva modificación del contrato o de los valores de los parámetros técnicos del contrato de acceso de terceros a la red, en caso de haber ejercitado una u otra opción. La norma no explicita si la suspensión del contrato de suministro, caso de haberse ejercitado esa opción, determina también la suspensión del contrato de acceso, si bien cabe sobreentender que es así.
Las reactivaciones del contrato de suministro y las modificaciones de los contratos anteriormente señaladas se realizarán en el plazo máximo de cinco días naturales desde su solicitud y de forma gratuita, a excepción de los pagos que procedan en concepto de derechos de extensión por incrementos de potencia contratada por encima del umbral contratado antes del inicio del estado de alarma, pagos por supervisión de instalaciones cedidas, en su caso, y pago de actuaciones sobre los equipos de control y medida.
No se contempla el supuesto de que llegue a transcurrir el plazo de tres meses sin que se haya solicitado la reactivación del contrato suspendido o solicitado su nueva modificación. Si bien en el primer caso no es fácil ofrecer una respuesta ante el silencio legal, en el segundo, aunque no se explicite, parece evidente que, transcurridos esos tres meses, la eventual modificación del contrato se someterá al régimen ordinariamente establecido y, por tanto, podrá determinar los costes que con arreglo al mismo procedan.
Dado que esta medida comportará una evidente reducción de ingresos del sistema eléctrico, se establece que en las siguientes leyes de Presupuestos Generales del Estado que se aprueben, se incluirá una compensación al sector eléctrico equivalente a la reducción de ingresos atribuible a estas medidas en el ejercicio anterior.
Suministro de gas natural
Durante la vigencia del estado de alarma, los puntos de suministro de electricidad titularidad de autónomos y empresas (sin aparente distinción de su tamaño) se podrán acoger a las siguientes medidas:
Las modificaciones de los contratos anteriormente señaladas se realizarán sin que proceda la repercusión de coste alguno sobre el comercializador o el consumidor por parte de distribuidores y transportistas.
Una vez finalizado el estado de alarma, en el plazo de tres meses, el titular del punto de suministro que haya solicitado la modificación de la capacidad contratada o del escalón del peaje de acceso podrá solicitar el incremento de caudal o cambio de escalón de peajes del Grupo 3 sin ninguna limitación temporal o coste alguno. En caso de suspensión temporal del contrato de acceso, la nueva activación del contrato se hará en el plazo máximo de cinco días naturales y no conllevará el abono de derechos de alta o de acometida, salvo que sea necesario realizar una puesta en servicio, consecuencia de un cierre previo y puesta en seguridad de la instalación. No se establece expresamente en qué plazo podrá solicitarse dicha reactivación de los contratos suspendidos, aunque cabe entender que lo será igualmente en los tres indicados meses. Por lo demás, tampoco se expresan las consecuencias de que pueda llegar a transcurrir dicho plazo sin que se haya solicitado la reactivación o nueva modificación, punto en el que cabe tener por reproducido lo antes dicho para el suministro de electricidad.
En las siguientes leyes de Presupuestos Generales del Estado que se aprueben, se incluirá una compensación al sector gasista equivalente a la reducción de ingresos atribuible a estas medidas.
Suspensión de facturas de electricidad, gas natural y productos derivados del petróleo de empresas y autónomos
Se permite que, cuando el titular del punto de suministro sea un autónomo o una pequeña o mediana empresa pueda solicitar la suspensión de la obligación de pago de las facturas de electricidad, gas natural, gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización que correspondan a periodos de facturación que contengan días integrados en el estado de alarma, incluyendo todos sus conceptos de facturación.
Asimismo, y de forma correlativa, se exime a los comercializadores (i) de abonar los peajes correspondientes a dichos contratos hasta que el consumidor abone por completo cada factura; y (ii) liquidar los impuestos indirectos que graven dichos consumos durante el periodo de suspensión del pago por parte del titular del punto del suministro (no deberán liquidarlos hasta que el consumidor abone por completo las facturas suspendidas o, en todo caso, transcurra el plazo de seis meses desde la finalización del estado de alarma).
Una vez levantado el estado de alarma, las cantidades adeudadas se regularizarán en las facturaciones correspondientes a los próximos seis meses, sin que, en tanto esa regularización se complete, puedan los consumidores beneficiados cambiar de comercializador.
Las comercializadoras y distribuidoras que vean reducidos sus ingresos por la aplicación de estas medidas podrán solicitar los avales definidos en el artículo 29 del RDL 8/2020 o cualquier otra línea de avales creada de forma específica con este fin, por el importe por el que hayan visto reducidos sus ingresos.
Se modifica el artículo 4.3 del RDL 8/2020 a fin de permitir la revisión, en beneficio del consumidor, de los precios regulados de los gases licuados del petróleo envasados y de la TUR gasista
El artículo 4.3 del RDL 8/2020 congeló durante seis meses los precios regulados de los gases licuados del petróleo envasados (la popular bombona de butano) y de la TUR gasista, señalando que mantendrían su vigencia en ese plazo los fijados, respectivamente, en la resoluciones de la Dirección General de Política Energética y Minas de 14 de enero de 2020 y 23 de diciembre de 2019.
Dado el desplome experimentado por los indicadores de precios de hidrocarburos, el RDL 11/2020 permite que en esos seis meses pueda tener lugar la revisión de unos y otros precios con arreglo a las fórmulas que generalmente son de aplicación, si de ello resultan precios inferiores a los vigentes a la entrada en vigor del RDL 8/2020.
Prórroga del plazo de caducidad de los derechos de acceso a la red otorgados antes de la Ley del Sector Eléctrico
Se prorroga el plazo de caducidad de los derechos de acceso y conexión otorgados antes de la entrada en vigor de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Dichos derechos de acceso y conexión, tras la prórroga otorgada por el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, caducaban de no haberse obtenido el acta de puesta en servicio de la instalación de generación asociada antes del 31 de marzo de 2020: tras el RDL 11/2020, esa caducidad se producirá si dicho acta de puesta en servicio no se obtiene antes de que transcurran dos meses de la finalización del estado de alarma (incluyendo cualquiera de sus prórrogas).
El RDL 10/2020 regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.
Las personas trabajadoras que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del RDL disfrutarán de un permiso retribuido recuperable obligatorio, del 30 de marzo al 9 de abril de 2020, ambos inclusive, conservando el derecho a la retribución.
En particular, el permiso no se aplica a las personas trabajadoras que presten servicios en los sectores calificados como esenciales en el anexo de este RDL, entre otros:
En definitiva, esta norma establece claramente que toda la cadena del medicamento está considerada como servicio esencial.
Más detalle sobre las medidas laborales en la sección de laboral y en nuestro e-bulletin: COVID-19 POBLACIÓN: últimas novedades en materia laboral.
Moratoria en la deuda hipotecaria
Hasta la aprobación del RD 11/2020, dicha moratoria sólo podía solicitarse en relación con los préstamos hipotecarios concedidos para la adquisición de viviendas. Sin embargo, en la actualidad, los empresarios y profesionales pueden solicitar esta moratoria en relación con los préstamos hipotecarios concedidos para la adquisición de inmuebles afectados a su actividad económica (como locales comerciales o almacenes logísticos), siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
Prórroga y moratoria en el pago de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda
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