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La entrada en vigor de la Ley del Régimen Jurídico del Sector Público y, en concreto, de su artículo 47.2.d), obliga a distinguir la naturaleza y efectos de los convenios que regula (administrativos, interadministrativos, intraadministrativos, y los celebrados con un sujeto de Derecho privado) de los acuerdos internacionales previstos en la Ley de Tratados y otros Acuerdos Internacionales (tratados, acuerdos administrativos y acuerdos no normativos), así como de los contratos internacionales del sector público.
Analizamos, a continuación, las principales claves y los criterios fundamentales para que los operadores jurídicos puedan llevar a cabo esa clasificación. Se trata de evitar problemas como los planteados, por ejemplo, ante los tribunales españoles respecto de las exenciones fiscales del personal de los Cuarteles Generales Internacionales de la OTAN, por una deficiente caracterización judicial de los acuerdos internacionales relevantes que ejecutaban ciertos tratados. En este asunto, los afectados por la decisión de la Administración española sobre la denegación de la exención del impuesto de hidrocarburos, a los suministros de carburantes para los vehículos no oficiales de los miembros del Cuartel de nacionalidad española, llegaron hasta el Tribunal Supremo.
La necesidad de la operación de calificación del acuerdo
Triple tipología en la ley de los tratados y otros acuerdos internacionales
¿Qué es y qué no es un tratado internacional?
Los acuerdos internacionales administrativos y su compleja aplicación
Los acuerdos internacionales políticos o no normativos
Conclusiones
Para ver el análisis completo, pincha aquí.
The contents of this publication are for reference purposes only and may not be current as at the date of accessing this publication. They do not constitute legal advice and should not be relied upon as such. Specific legal advice about your specific circumstances should always be sought separately before taking any action based on this publication.
© Herbert Smith Freehills 2024
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