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La entrada en vigor de la Ley del Régimen Jurídico del Sector Público y, en concreto, de su artículo 47.2.d), obliga a distinguir la naturaleza y efectos de los convenios que regula (administrativos, interadministrativos, intraadministrativos, y los celebrados con un sujeto de Derecho privado) de los acuerdos internacionales previstos en la Ley de Tratados y otros Acuerdos Internacionales (tratados, acuerdos administrativos y acuerdos no normativos), así como de los contratos internacionales del sector público.

Analizamos, a continuación, las principales claves y los criterios fundamentales para que los operadores jurídicos puedan llevar a cabo esa clasificación. Se trata de evitar problemas como los planteados, por ejemplo, ante los tribunales españoles respecto de las exenciones fiscales del personal de los Cuarteles Generales Internacionales de la OTAN, por una deficiente caracterización judicial de los acuerdos internacionales relevantes que ejecutaban ciertos tratados. En este asunto, los afectados por la decisión de la Administración española sobre la denegación de la exención del impuesto de hidrocarburos, a los suministros de carburantes para los vehículos no oficiales de los miembros del Cuartel de nacionalidad española, llegaron hasta el Tribunal Supremo.
 

Contenido

  1. La necesidad de la operación de calificación del acuerdo

  2. Triple tipología en la ley de los tratados y otros acuerdos internacionales

  3. ¿Qué es y qué no es un tratado internacional?

  4. Los acuerdos internacionales administrativos y su compleja aplicación

  5. Los acuerdos internacionales políticos o no normativos

  6. Conclusiones

Para ver el análisis completo, pincha aquí.

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