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El pasado 4 de febrero se ha publicado en el BOE, el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española (en adelante, el "RD 55/2017").
1. Desarrolla la Ley de desindexación de la economía española (estableció un régimen general basado en el principio de no indexación en el ámbito del sector público).
2. Ámbito de aplicación:
3. Incluye el conjunto de reglas aplicables al régimen de revisión periódica y predeterminada de valores monetarios.
4. Establece criterios en orden a diseñar las fórmulas que presiden las revisiones periódicas y predeterminadas.
La Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española ("Ley 2/2015") estableció un nuevo régimen de actualización de los valores monetarios, que obedecía a la necesidad de actuar contra los efectos desfavorables que para la economía, tiene el uso indiscriminado de la indexación. La finalidad fundamental de la misma es crear un régimen general basado en el principio de no indexación en el ámbito del sector público con el objetivo de crear las condiciones necesarias para que se logre un sistema de precios que refleje apropiadamente la información de mercado (costes y demanda), no conlleve sesgos inflacionistas y evite la generación de persistencia o inercias en la inflación.
El RD 55/2017 desarrolla la Ley 2/2015 en los aspectos referidos a las revisiones de valores monetarios derivados de variaciones de costes, dentro del marco de la habilitación prevista en los artículos 4 y 5 de la citada Ley, y en el artículo 89 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público ("TRLCSP").
Ámbito de aplicación de la norma
Este reglamento aplica respecto a las revisiones de valores monetarios en cuyo establecimiento intervenga el sector público, que comprenderá el conjunto de organismos y entidades enumeradas en el artículo 3.1 del TRLCSP. Además, el RD 55/2017 es de aplicación al sector público con independencia de que tal intervención tenga su origen en un contrato o en una norma, siempre y cuando la revisión se encuentre justificada por variaciones de costes. De este modo, excluye aquellas revisiones de valores monetarios motivados por consideraciones diferentes a las variaciones de costes, como pueden ser aquellos derivados de la aplicación de criterios de equidad, sancionadores o de disuasión.
Valores monetarios que pueden acogerse al régimen de revisión
Se delimita el conjunto de reglas aplicables al régimen de revisión periódica y predeterminada de valores monetarios, entendiéndose como tal, cualquier modificación de valores monetarios de carácter periódico o recurrente determinada por una relación exacta con la variación de un precio o un índice de precios y que resulte de aplicar una fórmula preestablecida. De este modo, el art. 6 del RD 55/2017 configura un numerus clausus del conjunto de valores monetarios que pueden acogerse a este régimen de revisión en base a unos índices específicos de precios. Así, se incluyen tres tipos de valores:
Se establecen una serie criterios en orden a diseñar las fórmulas que presiden las revisiones periódicas y predeterminadas que deben ser elaboradas bien por los órganos de contratación o bien por las autoridades administrativas competentes por razón de la materia:
Por lo que se refiere a los contratos públicos, se distingue entre los contratos de obras y contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas, y el resto de contratos a los que sea de aplicación el TRLCSP:
Entrada en vigor
Entró en vigor, en virtud de su Disposición final segunda, el pasado 6 de febrero, si bien, conforme a la Disposición transitoria de la Ley 2/2015, el régimen de revisión de precios de los contratos incluidos dentro del ámbito de aplicación del TRLCSP, cuyo expediente de contratación se haya iniciado antes de la entrada en vigor del RD 55/2017, será el que se encuentre previsto en los pliegos. A estos efectos, se entenderá que los expedientes de contratación han sido iniciados si se hubiera publicado la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato. En el supuesto del procedimiento negociado sin publicidad, se tendrá en cuenta la fecha de aprobación de los pliegos para determinar el momento de iniciación
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© Herbert Smith Freehills 2025
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