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El Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (“RDL 8/2020”), modificado (i) por el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico paras hacer frente al COVID-19 (“RDL 11/2020”); y por el Real Decreto-Ley 17/20202, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (“RDL 17/2020”), establecieron una serie de medidas que afectaban de forma significativa al ámbito de las concesiones de obras y de servicios, especialmente en los aspectos relacionados con el restablecimiento del equilibrio económico de las mismas.

El nuevo Real Decreto-Ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos del transporte y vivienda (“RDL 26/2020”) ha adoptado una serie de medidas en el ámbito de las concesiones, desarrollando para los contratos de gestión de servicios públicos para transporte regular de viajeros por carretera de uso general de competencia estatal, así como para los contratos de concesiones para la construcción, conservación y explotación de autopistas de peaje, concesiones para la conservación y explotación de las autovías de primera generación y los contratos de concesiones de áreas de servicios de la Red de Carreteras del Estado, las previsiones recogidas en el artículo 34.4 del RDL 8/2020, concretando el marco jurídico del reequilibrio económico de dichas concesiones con la finalidad de hacer frente al impacto económico generado por el Covid-19.

Condiciones de reequilibrio económico de los contratos de concesión de autopistas derivados del impacto del Covid-19

Ámbito de aplicación

De acuerdo con el artículo 25.1 del RDL 26/2020, este precepto resulta aplicable a los contratos de concesión comprendidos dentro del ámbito de aplicación del artículo 34.4 del RDL 8/2020 que hayan sido adjudicados por el Estado y cuyo objeto concesional sea:

  • Concesiones para la construcción, conservación y explotación de autopistas de peaje.
  • Concesiones para la conservación y explotación de autovías de primera generación.
  • Concesiones de áreas de servicio de la Red de Carreteras del Estado. 

Se restringe el ámbito del derecho al reequilibrio económico en este tipo de concesiones por causas derivadas del Covid-19 o de las medidas adoptadas por el Estado para combatirlo a los parámetros delimitados por el artículo 25 del RDL 26/2020. En este sentido, el apartado segundo del citado precepto establece que “en ningún caso ese derecho podrá fundarse en las normas generales sobre daño por fuerza mayor o sobre restablecimiento del equilibrio económico que, en su caso, pudieran ser aplicables al contrato”.

Criterios para apreciar la imposibilidad de ejecución del contrato: el margen bruto de explotación

El artículo 34.4 del RDL 8/2020 prevé el derecho a solicitar el reequilibrio económico ante la apreciación de la imposibilidad total o parcial de ejecución del contrato de concesión por el órgano de contratación.

El artículo 25.3 del RDL 26/2020 introduce el criterio del margen bruto de explotación como único parámetro a tener en cuenta para valorar la imposibilidad de ejecución del contrato de concesión. A estos efectos, lo define como “la diferencia entre ingresos generados y gastos ocasionados, sin incluir amortizaciones ni provisiones, debidamente acreditados, por las actividades de explotación de la concesión”. En este sentido, no se tendrán en consideración los ingresos y gastos de inversión o financiación, las moratorias o condiciones pactadas por el concesionario, ni los salarios de los trabajadores incluidos en Expediente de Regulación Temporal de Empleo.

Para que el órgano de contratación pueda apreciar la imposibilidad de ejecución del contrato de concesión, el margen bruto de explotación debe ser negativo durante el periodo de vigencia del estado de alarma. En este sentido, se compensará al concesionario por la menor de las siguientes cantidades:

  • El importe necesario para que el margen bruto de explotación durante el periodo de vigencia del estado de alarma llegue a cero.
  • La diferencia entre el margen bruto de explotación durante el periodo de vigencia del estado de alarma y dicho margen durante el mismo periodo del año anterior.

¿En qué consiste el reequilibrio?

De acuerdo con el artículo 25.4 del RDL 26/2020, el restablecimiento del equilibrio económico de la concesión consistirá en la ampliación del plazo de duración de la misma, para lo que se considerará un crecimiento anual acumulativo de los ingresos del 2% con respecto a los de 2019.

Del mismo modo, a efectos de actualización monetaria, la tasa de descuento será el rendimiento medio en el mercado secundario de la deuda del Estado a 10 años de los primeros 6 meses de 2020, o, en su defecto, de los últimos 6 meses disponibles, publicados por el Banco de España, incrementado en un diferencial de 200 puntos básicos.

La ampliación del plazo no podrá exceder de la duración de la vigencia del estado de alarma.

Plazo para solicitar el reequilibrio

La solicitud del concesionario al órgano de contratación para que se le reconozca el derecho al reequilibrio económico deberá ser presentada antes de noviembre de 2020 (último día de presentación: 30 de octubre). 

Reequilibrio económico en los contratos de gestión de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera de uso general derivado del Covid-19

Ámbito de aplicación

A los efectos de solicitar el reequilibrio económico de las concesiones que puedan devenir de imposible ejecución de acuerdo con los previsto en el artículo 34.4 del RDL 8/2020, el ámbito de aplicación del artículo 24 del RDL 26/2020 se circunscribe a los contratos de gestión de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera de uso general y de titularidad de la Administración General del Estado.

Como prescribe el apartado primero del artículo 24, en ningún caso podrá basarse el derecho de reequilibrio en las normas generales sobre daños por fuerza mayor o sobre restablecimiento del equilibrio económico que, en su caso, pudieran resultar de aplicación al contrato de gestión de servicio público.

Delimitación del reequilibrio económico

El artículo 24.2 del RDL 26/2020 delimita los parámetros de cálculo del reequilibrio, estableciendo con carácter general que se deberán tener en cuenta la reducción de ingresos por la disminución de la demanda de viajeros, así como por el incremento de los costes debido a las tareas de desinfección de los vehículos durante la vigencia del estado de alarma. El Anexo I del RDL 26/2020 establece las fórmulas de cálculo para determinar la cuantía de la compensación.

La reducción de ingresos se determina con referencia al mismo periodo del año anterior, descontando la disminución de los costes de explotación por reducción de expediciones, así como los costes laborales respecto a los soportados en el periodo de referencia que acaba de señalarse.

En los supuestos en los que haya concluido el periodo de recuperación de la inversión, se restará a la compensación resultante la suma de los resultados positivos de los ejercicios cerrados desde que se produjera dicho hecho.

Procedimiento y plazo de solicitud del reequilibrio

La solicitud de restablecimiento del equilibrio económico deberá presentarse ante la Dirección General de transporte Terrestre del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agencia Urbana, en el plazo de 2 meses desde la entrada en vigor del RDL 26/2020 (el plazo finaliza el 8 de septiembre).

La solicitud deberá tener el contenido previsto en el Anexo II del RDL 26/2020 y, además, el concesionario deberá acreditar estar al corriente en la cumplimentación y remisión de la siguiente información:

  • Datos estadísticos declarados de acuerdo con la Resolución de 6 de junio de 2019, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se determina la información de explotación que las empresas contratistas de los servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera de uso general de competencia estatal deben proporcionar.
  • Datos del sistema SIRDE (Sistema de Información para Registro de Datos de Expediciones) correspondientes a expediciones y billetes expedidos, en caso de que la empresa estuviera obligada a aportarlos.
  • Cuenta de explotación del contrato para el año 2018 de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/907/2014, de 29 de mayo, por la que se implanta un modelo de contabilidad analítica en las empresas contratistas que prestan los servicios de transporte regular de viajeros de uso general.

Por lo que respecta al plazo de resolución del procedimiento, el artículo 24.4 del RDL 26/2020 señala que será de 4 meses computados desde la entrada en vigor del presente real-decreto ley. Se prevé el silencio negativo ante la falta de resolución expresa en el plazo indicado.

 

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