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La Circular 1/2024 no tendrá, sin embargo, aplicación inmediata. Por un lado, su entrada en vigor se producirá el 11 de enero de 2025, a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Por otro, algunas de sus principales novedades y, en particular, el otorgamiento de la denominada capacidad de acceso flexible (en la que el suministro de energía no está garantizado en todas las horas del año) solo será de aplicación una vez que la CNMC apruebe las especificaciones de detalle que desarrollen las previsiones de la Circular 1/2024: hasta esa fecha, tal y como establece su disposición transitoria primera, no se podrán solicitar ni conceder permisos de capacidad de acceso flexible.

English version

La Circular 1/2024 incorpora, por tanto, una regulación parcial del acceso y conexión de las instalaciones de demanda. Y ello en un doble sentido: por un lado, debe completarse con las previsiones contenidas en el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica (RD 1183/2020); y, por otro, su plena aplicación queda condicionada a la aprobación del correspondiente desarrollo normativo, plasmado en las especificaciones de detalle (cuyo procedimiento de aprobación se regula en el artículo 18 de la Circular1).

Ámbito de aplicación

Ámbito de aplicación subjetivo

La Circular 1/2024 es de aplicación a los solicitantes de permisos de acceso y conexión para demanda y, en concreto: i) a los consumidores; ii) a los distribuidores que soliciten acceso a las redes de otro distribuidor o transportista; iii) a los titulares de redes de distribución de energía eléctrica cerradas, reguladas en el Real Decreto 314/2023, de 25 de abril, por el que se desarrolla el procedimiento y los requisitos para el otorgamiento de la autorización administrativa de las redes de distribución de energía eléctrica cerradas; y iv) prospectivamente, a cualesquiera otros sujetos a los que se atribuya el derecho a solicitar y obtener permisos de acceso y conexión para demanda.

De igual modo, y como es lógico, se aplica también a los titulares y gestores de las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, que otorgan los correspondientes permisos.

Ámbito de aplicación objetivo

La Circular regula tanto la solicitud inicial de permisos de acceso y conexión como las solicitudes de incremento de potencia o de modificación de los permisos de acceso y conexión de instalaciones con permisos en vigor (lo que, en relación con las instalaciones de generación, suele designarse como "actualización" de los permisos). Se asume que unas y otras solicitudes tendrán idéntica tramitación.

Se establece la obligación de los gestores de red de poner a disposición de los interesados tanto los modelos de solicitudes de nuevos permisos de acceso y conexión como los de modificación de los ya existentes.

Previsiones sobre la tramitación de las solicitudes y otorgamiento de permisos

Contenido de la solicitud: posibilidad de solicitar capacidad de acceso flexible

La Circular 1/2024 detalla en su Anexo I, el contenido de las solicitudes de permisos de acceso y conexión para demanda, distinguiendo, por un lado, entre las realizadas por los consumidores y, por otro, las realizadas por los distribuidores y los titulares de redes de distribución cerrada. Por añadidura, debe tenerse presente que los consumidores que pretendan tener acceso para una potencia no superior a 15 kW y no estén exentos de la obligación de solicitar permiso de acceso y conexión conforme a lo dispuesto en el artículo 17.2 del RD 1183/2020, podrán acogerse al procedimiento abreviado, en cuyo caso el contenido de la solicitud será el muy reducido y simplificado que se detalla en el Anexo II de la Circular 1/2024.

Sin entrar en el detalle de la información y documentación que debe acompañara la solicitud de acceso para consumidores con potencia superior a 15 kW, sí conviene destacar que deberá expresarse la tipología de instalación del nuevo suministro eléctrico y uso final al que se destina. Y, especialmente, que deberá incorporarse el contrato de propiedad o arrendamiento o el acuerdo de uso de la parcela donde se solicitan los permisos, o, en su defecto, el precontrato que condicione la compra o el arrendamiento a la obtención del permiso de acceso2.

Por otro lado, otra de las novedades de la Circular 1/2024 es que los interesados puedan solicitar no solo el otorgamiento de capacidad de acceso firme, sino también (una vez se aprueben las especificaciones de detalle que lo faculten) de capacidad de acceso flexible.

La capacidad de acceso flexible es aquélla en la que los requisitos correspondientes a la potencia firme u ordinaria no se cumplen en su totalidad, por lo que no se garantiza el suministro en todas las horas del año, La Circular establece que, para que pueda concederse capacidad de acceso flexible es necesario que el interesado lo solicite expresamente y que el análisis de capacidad concluya que la instalación podrá consumir, al menos, un cierto porcentaje de horas al año. La concreción de este porcentaje y, en su caso, la diferenciación a tal fin de distintas tipologías de capacidad de acceso flexible se difiere a las especificaciones de detalle que desarrollen la Circular 1/2024.

Análisis de la solicitud

La Circular 1/2024 detalla en sus Anexos III, IV y V, respectivamente, los criterios que deben aplicarse para evaluar la capacidad de acceso, la viabilidad de la conexión y la eventual influencia de las instalaciones de demanda en otra red distinta, a los efectos de la pertinente emisión del informe de aceptabilidad.

No obstante, la Circular 1/2024 establece que, en tanto no se aprueben las especificaciones de detalle que la desarrollen, se aplicarán los mismos criterios técnicos de seguridad, regularidad, calidad de suministro y de sostenibilidad y eficiencia económica del sistema eléctrico que se vinieran utilizando en el momento de su entrada en vigor.

Como novedad, la Circular 1/2024 dispone que los gestores y titulares de red podrán proponer soluciones que comporten compartir instalaciones de conexión a la red con otros solicitantes, cuando ello redunde en una mayor eficiencia y menor coste para el sistema y para los interesados. Esta posibilidad deberá respetar, en todo caso, el criterio de prelación temporal de las solicitudes y los plazos máximos de evaluación establecidos en el RD 1183/2020 y requerirá el previo acuerdo de todas las partes.

Resultado de la evaluación

La Circular 1/2024 establece que la solicitud solo podrá ser denegada por falta de capacidad de acceso o por inviabilidad de la conexión. En ambos casos deberá acompañarse una memoria justificativa que contenga los datos, referencias y cálculos que sustenten la denegación.

En el caso de que el análisis haya demostrado la existencia de capacidad de acceso, la propuesta previa deberá indicar: i) la máxima capacidad firme admisible y, solo cuando así se haya solicitado expresamente, también la capacidad flexible disponible (en cuyo caso se acompañará el estudio de capacidad de acceso, para que el solicitante conozca las posibles restricciones); ii) el punto de conexión y los parámetros técnicos que lo caractericen; iii) el pliego de condiciones técnicas de los trabajos necesarios para conectarse a la red; iv) el presupuesto económico de los costes que deberá sufragar el solicitante; y v) en su caso, los convenios de resarcimiento existentes que afecten a la instalaciones que intervienen en la solución propuesta.

Contenido de los permisos y potencial revocación

La Circular 1/2024 detalla el contenido de los permisos de acceso, distinguiendo entre permisos de capacidad de acceso firme y de capacidad de acceso flexible (cuyo contenido es más complejo, al deber incluir la información relativa a las condiciones y términos de limitación o reducción de potencia de consumo).

Los permisos deberán hacer referencia al documento de propuesta previa y no podrán incluir condiciones más restrictivas o exigentes que las allí incluidas.

La Circular 1/2024 establece que los permisos podrán ser revocados por el incumplimiento de las condiciones técnicas o económicas en ellos explicitadas. En el caso de que el permiso comprenda capacidad firme y capacidad flexible y el incumplimiento solo afectase a las condiciones de una de ellas, el permiso podrá mantener su vigencia en la parte libre de tal incumplimiento.

Otras disposiciones

Contenido del contrato del encargo de proyecto

El artículo 10 de la Circular 1/2024 regula el contenido del contrato de encargo del proyecto que el titular del permiso deberá suscribir con el titular de la red para el desarrollo de las actuaciones que sean necesarias para permitir la conexión y que deban ser sufragadas por aquel.

Contenido del contrato técnico de acceso y tramitación de la conexión a la red y puesta en servicio

La Circular 1/2024 regula en sus artículos 11 y 12 el contenido del contrato técnico de acceso y los requisitos de tramitación de la conexión a la red y puesta en servicio.

Medidas de transparencia

La Circular 1/2024 regula detalladamente las obligaciones de información y transparencia de los gestores de red en relación con el otorgamiento de permisos de acceso y conexión para demanda.

En particular, detalla que las plataformas de los gestores de red deberán permitir la visualización ordenada de todas las fases de tramitación del expediente, detallando el sujeto encargado, los plazos de aplicación y la concreta información que debe aportarse en cada una de ellas. También impone la obligación de tener un canal que permita al solicitante recabar de forma ágil información sobre el estado del expediente, debiendo quedar registradas las preguntas y respuestas con fecha y hora y reseña de su contenido.

De igual modo, se establece que los gestores de red deberán publicar información sobre la capacidad de acceso de los nudos, desagregada por barra de tensión o, incluso (en tensiones superiores a 66 kV), por posición de conexión, y que deberá ser actualizada mensualmente. Esta información será exigible desde el momento que se determine en las especificaciones de detalle.

A estos efectos, se concede a los gestores de red un plazo de 10 meses desde la entrada en vigor de la Circular 1/2024 para adaptar los contenidos de sus plataformas web.

Modificaciones de la Circular 1/2021, de 20 de enero

Finalmente, la Circular 1/2024 introduce ciertas modificaciones en la Circular 1/2021, de 20 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de producción de energía eléctrica.

Esas modificaciones afectan, fundamentalmente, a las solicitudes de acceso para instalaciones de almacenamiento que consuman energía de la red, para las que se establece que su capacidad de acceso desde el punto de vista de la demanda se determinará con arreglo a los criterios establecidos en la Circular 1/2024, al tiempo que se incluye, entre la información que los gestores de red deberán publicar en sus plataformas, la necesidad de reflejar, de forma diferenciada, la capacidad disponible para instalaciones de almacenamiento stand alone.

De igual modo, se regula detalladamente la información que los gestores de red deberán ofrecer en sus plataformas en relación con la tramitación de los expedientes para instalaciones de generación para autoconsumo (en términos similares a los definidos en la Circular 1/2024 para el seguimiento de las solicitudes de acceso para demanda). Y se incorpora una regulación del procedimiento para la aprobación de las especificaciones de detalle que desarrollen la Circular 1/2021 idéntica a la contenida en el artículo 18 de la Circular 1/2024.

 

1 Es un procedimiento ciertamente complejo, que se iniciará con la constitución de un Grupo de trabajo, cuyas conclusiones servirán de base para que el gestor de la red de transporte y los gestores de las redes de distribución elaboren unas respectivas propuestas de especificaciones de detalle, que serán sometidas a consulta de los sujetos y agentes interesados durante un plazo no inferior a un mes. Tras ello, esas propuestas serán remitidas a la CNMC junto con una memoria justificativa que dé explicación razonada de la inclusión o no de las observaciones formuladas en esas consultas. La CNMC podrá asumir esas propuestas o, en su caso, si no las juzga adecuadas, iniciar el procedimiento para la aprobación de otras diferentes. En cualquier caso, antes de su aprobación las remitirá al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a fin de que emita informe, y las someterá a un final trámite de audiencia. Se aprobarán mediante Resolución, publicándose en el Boletín Oficial del Estado.

2 Esta última exigencia no tiene equivalente en la solicitud de permiso de acceso para instalaciones de generación, lo que puede, en parte, explicarse por el hecho de que las instalaciones de consumo (a diferencia de las de generación) no están incluidas en la declaración de utilidad pública del artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (y no pueden, por ello y como regla general, acceder a la expropiación forzosa). No obstante, no cabe olvidar que las infraestructuras eléctricas de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a 3.000 kW sí están incluidas en el citado precepto, y que es también posible que los proyectos industriales o de otra índole a que esté vinculada instrumentalmente la solicitud de acceso para consumo hayan sido objeto de declaración de utilidad pública, supuestos ambos en los que es dudosa la pertinencia de tal requerimiento documental.

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