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Con fecha 22 de mayo de 2015, se ha publicado en el BOE, la Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos ("LSH"), y por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos (la "Ley 8/2015"). La Ley 8/2015 entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, salvo el Título II (medidas tributarias y no tributarias en relación con las exploración, investigación y explotación de hidrocarburos) que entrará en vigor el 1 de enero de 2016, con la excepción del Capítulo III que regula el canon de superficie que es de aplicación desde el día siguiente al de su publicación en el BOE.

La Ley 8/2015 tiene, entre otros, los siguientes objetivos:

  • Creación de un mercado organizado de gas que pueda iniciar sus operaciones a lo largo del año 2015.
  • Adopción de medidas en relación con las existencias mínimas de seguridad que doten a los comercializadores de una mayor flexibilidad y menor coste.

En relación con el primer objetivo (i.e. mercado mayorista de gas natural)

  • Se constituye un mercado mayorista organizado y se establecen las bases para designar al operador del mercado organizado de gas.
  • Se establecen las bases para la constitución del mercado organizado de gas en torno a la empresa promovida por el titular del mercado eléctrico y con un reparto accionarial que permita la pluralidad de agentes y de inversores financieros. Las normas que pueden afectar a las entidades portuguesas quedan pendientes, en su aplicación, de la debida implementación de una regulación semejante en el país vecino conforme al principio de reciprocidad o de un eventual acuerdo o convenio internacional.
  • Se integra en el mercado organizado de gas, la actividad desarrollada en toda la península ibérica, tanto la parte española como la portuguesa.
  • Se establecen limitaciones accionariales para evitar que se produzca una influencia significativa en la gestión de la empresa que afecte al servicio que se le encomienda.

En relación con el segundo objetivo (i.e. existencias mínimas de seguridad)

  • Se habilita al Gobierno a distinguir entre existencias de carácter estratégico y existencias de carácter operativo.
  • Se habilita a Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos ("CORES") a constituir, mantener y gestionar existencias de carácter estratégico de gas natural y de gas natural licuado (GNL), facilitando a nuevos agentes o aquellos que así lo consideren, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en relación con la seguridad de suministro.
  • Se habilita al Gobierno a establecer la forma y las condiciones en las que los sujetos obligados en España y, en su caso, CORES podrán cumplir su obligación mediante la constitución de reservas en Estados miembros de la Unión Europea. Asimismo, el Gobierno podrá determinar la forma y las condiciones en las que los sujetos obligados en dichos países podrán constituir existencias mínimas de seguridad en territorio español.

A continuación, presentamos un breve análisis de los aspectos más destacados de la reforma de la LSH en relación con la creación del mercado mayorista de gas natural, las existencias mínimas de seguridad y otras obligaciones para los comercializadores de gas natural.

Para leer el e-bulletin completo, pinche aquí.

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